República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
202º y 154º
Sabana de Mendoza quince (15) de Marzo de 2013.
202º y 154º
EXPEDIENTE Nro. A-0011-2010
PARTE DEMANDANTE: Alirio Enrique Vásquez Parra
REPRESENTANTE JUDICIAL: Nelly León Ramírez en su Carácter de Defensora Pública Agraria.
PARTE DEMANDADA: Jesús Alvarado Quiñones
MOTIVO: Acción Posesoria por Perturbación
SENTENCIA: Interlocutoria
NARRATIVA
De una revisión del presente expediente este sentenciador observa que el presente procedimiento se inicio con la introducción de la demanda en fecha 24 de Septiembre de 2009, por ante el Tribunal distribuidor de aquel entonces tal como consta de los folios 01 al 06, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentada por el ciudadano Alirio Enrique Vásquez Parra asistido por la Abog. Nelly León Ramírez en su carácter de Defensora Pública Agraria, procediendo el demandante ya identificado a demandar por Acción Posesoria por Perturbación al ciudadano Jesús Alvarado Quiñones ya identificado en autos dándole entrada el mencionado Tribunal en la misma fecha y signándolo con la nomenclatura particular del mismo bajo el N° 11287-09.
Cursa del folio 08 al folio 33, recaudos consignados a través de diligencia presentada por la Defensora Pública Agraria Abog. Nelly León Ramírez de fecha 23 de Noviembre de 2009.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se pronuncia sobre lo peticionado en el escrito libelar, y fija el día y hora en que los testigos promovidos deben rendir declaración, asimismo fija inspección judicial solicitada en el mismo escrito.
Riela de los folios 44 al 48, la Reforma de Demanda presentada por el ciudadano Alirio Enrique Vásquez Parra a través de la Defensora Pública Agraria Abog. Nelly León Ramírez, de fecha 16 de Marzo de 2010, la cual fue admitida en fecha 12 de Abril de 2010 por el Tribunal de sustanciación de aquel entonces.
En fecha 17 de Enero de 2012, este Tribunal Agrario, le da entrada a dicho expediente signándole la nomenclatura A-0011-2010, tal como se evidencia al folio 59.
En fecha 23 de Febrero de 2012, el suscrito Juez de esta Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa tal como se evidencia al folio 60, ordenándose la notificación de la parte demandante.
En fecha 04 de Marzo de 2013, a través de diligencia presentada por la Defensora Pública Agraria Abog. Nelly León Ramírez, solicita se oficie nuevamente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas a los fines de dar información sobre las resultas de la citación librada a la parte demandada, ciudadano Jesús Alvarado Quiñones a la mayor brevedad posible.
Consta dl folio 69 al folio 72 oficios enviados a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas a los fines respectivos.
MOTIVA
Así las cosas, observa este Juzgador, de una revisión minuciosa efectuada de oficio a la presente causa, que la citación del demandado y a la cual la defensora Pública Agraria ha venido solicitando sea impulsada, se trata de una citación elaborada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo para que dicho demandado, compareciera dentro del lapso correspondiente a dar contestación a la demanda, sin embargo, una vez creado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria pasa a conocer de la controversia, perdiendo la competencia por la materia el Tribunal Civil antes identificado, y siendo así, resulta inoficioso y contradictorio seguir impulsando dicha citación en los términos que se ha venido haciendo, pues el llamado según la citación es para que comparezcan al Tribunal Tercero a dar contestación a la demanda, cuando ya dicho Tribunal es incompetente por la materia.
En este mismo orden de ideas, vista la solicitud realizada en la ut supra, considera oportuno quien aquí decide, señalar las disposiciones contenidas en los Artículos 7, 206 y 207, el Código de Procedimiento Civil y el artículo 155 y 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…Artículo 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 207.- La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.
Artículo 155. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario.
Artículo 187. - La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta.
Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario.
Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez o jueza. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte”.
En este orden de ideas, es oportuno hacer mención a lo que ha dicho la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 91-0161 del 22 de Octubre de 1991, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, donde dejo sentado lo siguiente:
“…La reposición debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, o cuando menos útiles y nunca debe ser causa de demoras y perjuicios a las partes…”. En consecuencia, no hay reposición cuando el vicio procesal no afecta en orden público...”.
Igualmente la misma Sala Civil en fecha 18 de Mayo de 1996, expediente N° 94-0553 con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, dejó sentado lo siguiente:
“… La nulidad y consecuente reposición sólo puede ser decretada si se cumple los siguientes extremos: Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos; que la nulidad este determinada por la ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez, que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público..”.
Es menester de este Tribunal informar que por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2011, se constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, creado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho, según consta en RESOLUCIÓN N° 2008-0051, el cual tiene dentro de su competencia territorial, conocer de las demandas agrarias que se susciten dentro de la jurisdicción de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo, y por cuanto la presente causa se encuentra territorialmente ubicada dentro del Municipio Miranda y siendo este Tribunal competente para la práctica de dicha citación, es por lo que en base al principio de inmediación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y muy especialmente los artículos 155 y 187 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia este Juzgador deja sin efecto la citación librada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose elaborar y practicar nuevamente la citación del demandado de autos con la denominación y nomenclatura particular de este Tribunal, comisionando para tal fin al Juzgado de los Municipios del área Metropolitana de Caracas . Así se declara.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE ANULA y EN CONSECUENCIA QUEDA SIN EFECTO la citación personal librada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y demás actos subsiguientes relacionados con la misma.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de volver a librar la citación personal del demandado de autos.
TERCERO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013).-
EL JUEZ,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ANDRADE
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy quince (15) de Marzo de dos mil Trece (2013), siendo las 02:00p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp.A-0011-2010). Se libra despacho de citación para la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área metropolitana de Caracas con oficio N° 2013-076.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
EXP A-0011-2010
RRDR/jlra/ra