República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
202º y 154º
EXPEDIENTE Nro. A-0087-2012
PARTE DEMANDANTE: Chalet el Llanito, C.A. representado por Maritza Josefina Rosales de García
ABOGADO ASISTENTE: Carmen Ramona Méndez y Zoraida Otero Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Leanis Elena Paz Jiménez
APODERADO JUDICIAL: Juan Carlos Pérez y Ricardo Villasmil Finol
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES CURSANTES EN LA PIEZA PRINCIPAL
En fecha 03 de Diciembre de 2012, se recibió demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por la ciudadana Maritza Josefina Rosales de García, actuando como Director Gerente Principal de la Sociedad Mercantil “CHALET EL LLANITO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Noviembre de 2007, bajo el N° 25, Tomo 117-A, debidamente autorizada por la Clausula Séptima del Acta Constitutiva Estatutaria, y asistida por las profesionales del derecho Carmen Ramona Méndez y Zoraida Otero Rodríguez, inscritas en el IPSA, bajo el Nº 65.383 y N°10.237, con domicilio procesal en la Urbanización Libertador (Plata III), final Avenida Principal con calle 2, N° 7, Qta. “Sta. Eduvigis”, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo. En dicho escrito libelar se demanda a la ciudadana Leanis Elena Paz Jiménez, identificada en autos al cumplimiento de la obligación de construir el tanque subterráneo en los predios propiedad de la demandante de autos, y levantar el muro que deslinda ambas propiedades, el cual dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector La Flecha, Caserío El Pozo, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, igualmente se solicita sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes descrito.
Riela del folio 01 al folio 37, libelo de demanda y recaudos consignados por la ciudadana Maritza Josefina Rosales de García.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, es recibida solicitud de inspección judicial por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, llevándose a cabo dicha inspección en fecha 29 de Noviembre de 2012, dejando constancia entre otros particulares que en dicho inmueble se observaba un aviso que indicaba SE VENDE, igualmente se observó un muro construido de piedras, así como tampoco existe ningún tanque de agua para el momento de dicha inspección.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, este Tribunal mediante auto insta al querellante de autos para que proceda a ajustar su escrito libelar a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Seguidamente la parte querellante subsana la demanda fundamentando su pretensión en los Artículos 186, 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los Artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil , asimismo solicitó se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente controversia finalmente estimó la presente demanda en la cantidad de ciento treinta mil bolívares (130.000,00 bs), equivalentes a mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, con cuarenta y cuatro unidades tributarias (1.444,44 U.T.).
En fecha 13 de diciembre de 2012, este sentenciador admite la presente demanda en cuanto a lugar a derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordenando darle el curso legal correspondiente de conformidad con lo estipulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De los folios 86 al 88, cursa despacho de comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de citar a la ciudadana Leanis Elena Paz Jiménez parte demandada de la presente causa.
Cursante al folio 89, diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2012, presentada por las abogadas Carmen Ramona Méndez y Zoraida Otero Rodríguez, actuando con el carácter acreditadas en autos consignando los emolumentos correspondientes a los fines de que sean elaboradas las copias fotostáticas del escrito libelar y del auto de admisión requeridos para practicar la citación y la formación del cuaderno de medidas de la presente controversia.
En fecha 20 de Marzo de 2013, mediante escrito presentado por los Abogados Juan Carlos Pérez y Ricardo Villasmil Finol, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Leanis Elena Paz Jiménez, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 12 de Marzo de 2013, y anotado bajo el N° 06, Tomo 12 de los libros de autenticaciones respectivos el cual cursa al folio 95 y su vuelto, se dan por citados y emplazados de la demanda incoada por la Sociedad Mercantil “CHALET EL LLANITO, C.A.”.
Seguidamente en la misma fecha mediante escrito presentado por las Abogadas Carmen Ramona Méndez y Zoraida Otero Rodríguez con el carácter acreditado en autos y por los Apoderados Judiciales Abogados Juan Carlos Pérez y Ricardo Villasmil Finol, a los fines de dar por terminado el presente juicio, previas, mutuas y reciprocas concesiones, deciden como en efecto lo hacen celebrar un Convenio Transaccional en los términos allí acordados.
CAPITULO II
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES CURSANTES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
Con la admisión de la presente demanda se apertura el cuaderno de medidas en fecha 13 de Diciembre de 2012. Es por ello, que en fecha 07 de Enero del presente año, este Tribunal fijó Inspección Judicial sobre el lote de terreno en disputa a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la actora en el escrito libelar.
En fecha 31 de Enero de 2013, se celebró Inspección Judicial sobre el lote de terreno en conflicto, en el cual se dejó constancia entre otras cosas de la ubicación del lote de terreno, de un aviso metálico de color blanco y tubo de hierro en el que se lee SE VENDE, también deja constancia de las mejoras y bienhechurías.
En fecha 08 de febrero de 2013, este Juzgador decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR, sobre el lote de terreno objeto del presente litigio.
MOTIVA:
Observa este Sentenciador que en fecha 20 de Marzo de 2013, mediante escrito presentado por las Abogadas Carmen Ramona Méndez y Zoraida Otero Rodríguez con el carácter acreditado en autos y por los Apoderados Judiciales Abogados Juan Carlos Pérez y Ricardo Villasmil Finol, deciden celebrar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
“La parte demandada, ciudadana LEANIS ELENA PAZ JIMÉNEZ, representada por sus nombrados apoderados, se compromete a dar estricto cumplimiento a lo pactado en el documento protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán, y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 10 de Diciembre de dos mil cuatro (2004), Bajo el N° 46, Tomo 28, Protocolo Primero, Trimestre 4°, en el sentido de construir, en un lapso de dos meses, comprendido entre el lunes, primero (01) de abril de dos mil trece (2013) al viernes, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), un tanque subterráneo fabricado de concreto armado(encofrado con cemento y cabillas), para el almacenamiento de agua, en el terreno propiedad de la demanda, con igual estructura y capacidad al existente en el inmueble de su propiedad, es decir, de tres metros con setenta y cinco centímetros (3.75Mts) de largo por su interior y cuatro metros con veinticinco centímetros (4.25Mts) de largo por su lado exterior, por un metro con setenta y dos centímetros (1.72 Mts) de ancho por su interior y dos metros con veintidós centímetros (2.22Mts) de ancho por su lado exterior, dos metros con treinta y cinco centímetros (2.35Mts) de profundidad, mas una hilera de bloques de cemento de veinte centímetros (20 Cms) de alto hacia la superficie exterior y la tapa del Tanque fabricada con lámina galvanizada y tubo rectangular; e igualmente, levantar un muro construido con piedras de la región a la altura de la estructura de hierro existente que deslinda las dos propiedades y que satisface a ambas partes. 2) La parte demandada se compromete a cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARESCON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de costas causadas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y la cual declara recibir en este mismo acto a su entera satisfacción, mediante la entrega del Cheque de Gerencia Nro. 04397582 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.; así mismo, a cancelar a los abogados de la parte demandante, al cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.000.00) por concepto de Honorarios Profesionales de conformidad con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y la cual declaran las suscritas apoderadas recibir en este mismo acto a su entera satisfacción mediante la entrega de Cheque de Gerencia Nro. 04397581 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A. 3) Ambas partes solicitan al Tribunal se mantenga vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble constituido por un lote de terreno propio para la explotación agropecuaria, propiedad de la demandada, según consta en auto dictado por este Tribunal, en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil trece (2013) y que fuera participada en la misma fecha al Registrador Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo según oficio N° 2012-037, hasta tanto se de cumplimiento con lo pactado en la presente transacción, para los cual las partes se comprometen acudir a este Tribunal dentro del plazo acordado y hasta el día viernes treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), una vez cumplidas las obligaciones aquí contraídas a los fines de solicitar la liberación de dicha medida. Solicitamos respetuosamente al Tribunal dé por terminado el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley de tierra y Desarrollo Agrario y se sirva a impartir la correspondiente homologación…”
En este mismo orden de ideas, los artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalan el derecho que tienen las partes para celebrar transacciones en cualquier estado y grado del proceso y el Juez la homologará siempre y cuando no se lesiones derechos e intereses protegidos por la Ley o sencillamente homologará los acuerdos donde no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, señala la doctora Nelly Cuenca de Ramírez, coordinadora Académica de Comunidades Pacificas, en el libro medios avanzados de resolución de conflictos y diplomacia ciudadana, los medios alternativo de Resolución de conflicto, representan una posibilidad cierta para contribuir a que los miembros de la sociedad puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permita alcanzar soluciones propias a sus disputas, pero son medios alternativos, nunca sustitutivos de la justicia ordinaria. El poder judicial ha sido, es y seguirá siendo elemento fundamental de sustentación de los sistemas democráticos.
Así mismo señala la Doctora Nelly Cuenca de Ramírez, que la doctrina dominante concibe a la mediación como una metodología inherente a los sistemas democráticos, en cuyo contexto la participación del pueblo es esencial y se privilegia la cooperación, el pluralismo cultural, la tolerancia, la buena fe y la determinación de las partes, principios estos que orientan la mediación, cualquiera sea la visión y práctica de la misma.
Los resultados de las investigaciones referidas muestran la tendencia favorable hacia la mediación en diversos ámbitos, entre ellos: familia, educación, trabajo y comunidad.
La negociación y la mediación son metodologías pertinentes para desarrollar la diplomacia ciudadana como estrategia para potenciar la participación ciudadana en la creación de capital social y en la generación de condiciones favorables orara optimizar el desempeño en la resolución de conflictos y crear condiciones favorables para la convivencia social pacifica y productiva.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1209, expediente 00-2452 de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dejó sentado lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota ejecutoriedad al contrato en cuestión esto es, la faculta de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de alzada, la vía enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, considera este sentenciador que ambas partes tienen plenamente facultades para realizar transacciones como en el caso de autos, primero porque la parte demandante está actuando personalmente y debidamente asistida por las profesionales del derecho Carmen Ramona Méndez y Zoraida Otero Rodríguez, plenamente identificada, mientras que la parte demandada a través de sus representantes judiciales, Juan Carlos Pérez y Ricardo Villasmil Finol, también identificados, cuyo poder para este Juzgador es suficiente para representar a su poderdante y hacer este tipo de transacción. ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, observa este Juzgador, que el acto transaccional llevado a cabo por las partes en conflicto, no está prohibido por alguna disposición legal, que imposibilite que este sentenciador la homologue, es decir, que dicho acuerdo, llena los requisitos indispensables para que se le imparta su correspondiente aprobación conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil quien aquí decide le imparte la homologación a la transacción celebrado en los mismos términos y condiciones acordada por las partes, por lo que, sus efectos tiene el carácter de cosa juzgada por así establecerlo el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional, llevado a cabo por las partes, ante este Tribunal el día veinte (20) de Marzo de 2013, por la ciudadana Maritza Josefina Rosales de García en representación del Chalet el Llanito, C.A. en su carácter de parte demandante en este juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y aceptada plenamente por la demandada, ciudadana Leanis Elena Paz Jiménez, a través de sus apoderados judiciales, por lo tanto, dicho cuerdo tiene el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena mantener vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar que cursa en el Cuaderno de Medidas de este expediente y una vez sea cumplida la presente transacción, se suspenderá y se procederá a oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, para que estampe la nota marginal respectiva.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido con lo aquí transado y vencidos los lapsos correspondientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202º y 154º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ANDRADE
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy 25 de Marzo de dos mil Trece (2013), siendo las 1:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0087-2012).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
EXP A-0087-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIM
ERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Sabana de Mendoza, veinticinco (25) de Marzo de 2013
202º y 154º
Visto la diligencia presentada en fecha 20 de Marzo de 2013, por los Abogados de la parte demandada, ciudadanos: Juan Carlos Pérez y Ricardo Villasmil Finol, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 146.074 y 148.378 respectivamente, mediante el cual consignan copia simple del poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha doce (12) de Marzo de dos mil Trece (2013) y anotado bajo el número 06, Tomo 12 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual fue confrontado con su original por ante la secretaría de este Tribunal a efectos videndi. En consecuencia téngase como apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana LEANIS ELENA PAZ JIMÉNEZ, a los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ y RICARDO VILLASMIL FINOL, antes identificados. Así mismo visto lo expuesto por los ut supra identificados abogados, en los cuales en nombre y representación de la demandada de autos, se dan por citados en el presente procedimiento; este Juzgador deja constancia que por cuanto el instrumento poder consignado por los aquí apoderados judiciales, contiene facultad expresa para darse por citado en el presente procedimiento, en tal sentido téngase a derecho a la ciudadana LEANIS ELENA PAZ JIMÉNEZ, demandad de autos a los fines legales correspondientes. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
Exp. A-0087-2012
RRDR/jlra/ra
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIM
ERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Sabana de Mendoza, veinticinco (25) de Marzo de 2013
202º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Marzo de 2013, por las Abogadas Carmen Ramona Méndez y Zoraida Otero Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 5.624 y 10.237 respectivamente, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicitan por ante este Tribunal que previa certificación en los autos se sirva devolver los recaudos originales cursante a los folios 10 al 15, ambos inclusive. En consecuencia este Juzgador acuerda conforme a lo solicitado y ordena el desglose de las actuaciones cursantes del folio 10 al 15 ambos inclusive y su posterior entrega a los diligenciantes previa certificación en autos de los mismos. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza suficientemente a Jeferson Salazar alguacil de este despacho. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
Exp. A-0087-2012
RRDR/jlra/ra
|