República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
202º y 154º

EXPEDIENTE Nro. A-0064-2012
PARTE DEMANDANTE: José Martin Rivero Fernández
APODERADO JUDICIAL: Arturo Olivar Montilla
PARTE DEMANDADA: Duilia Teresa Abreu De Felairan
APODERADA JUDICIAL: Roberto Méndez Butrón
TERCEROS INTERVINIENTES: Milena Guillermina Felairan Abreu, Duilia Amalia Felairan Abreu, David José Felairan Abreu, Livio Ysmael Felairan Abreu Y María Inés Felairan Abreu
APODERADOS JUDICIALES: José Contreras Felairan Y Felix Bonaiuto Ramírez
MOTIVO: Acción Posesoria Restitutoria
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza definitiva

CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES CURSANTES EN LA PIEZA PRINCIPAL
Previa revisión de las actas, se constató que en fecha primero (01) de Febrero de 2012, fue presentado por ante este Tribunal Agrario libelo de demanda contentivo de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, incoado por el ciudadano JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ, asistido por el abogado ARTURO OLIVAR MONTILLA inscrito en el IPSA bajo el N°124.075, en contra de la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN. Explana el libelista que viene ocupando y poseyendo desde hace más de cuatro años un lote de terreno con una extensión aproximada de treinta y ocho hectáreas (38 HAS), ubicado en Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cuyos linderos según lo manifiesta son los siguientes: NORTE: con propiedad de Libio Felairan y Duilia Teresa Abreu de Felairan, SUR: carretera vía Tubo Blanco, ESTE: carretera que conduce de Santa Isabel a Tubo Blanco; OESTE: carretera que conduce del caserío el Caño la Atascosa. Realizando diversas actividades agrícolas en dicho lote de terreno como son la siembra de maíz, auyama, pastos y cría de ganado, siendo despojado de manera violenta por la ciudadana Duilia Teresa Abreu de Felairan acompañada de un grupo de personas, así mismo destaca el querellante que adquirió el fundo agrícola en conflicto a través de documento compraventa debidamente autenticado ante la Notaria del Municipio Sucre en fecha 21 de Octubre de 2011, igualmente el accionante solicitó medida de protección provisional para proteger la posesión y la producción, y a los efectos de demostrar las circunstancias de hecho aquí explanadas, promovió Inspección Judicial sobre el lote de terreno en disputa, así como las pruebas que de seguidas se detallan:
Documentales:
• Copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza del Municipio Autónomo Sucre del estado Trujillo de fecha 21 de octubre de 2011, inserto bajo el Nº 40, tomo 56.
• Copia fotostática simple de la denuncia interpuesta ante el Comando Policial 3.7 de Santa Isabel, del Municipio Andrés Bello del estado Trujillo en fecha 21 de enero de 2012.
• Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “La Capilla San Benito’’ de la parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, del estado Trujillo, de fecha 02 de enero de 2012.
• Carta de Explotación y Producción Agrícola emitida por el Consejo Comunal “La Capilla San Benito’’ de la parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, del estado Trujillo, de fecha 29 de diciembre de 2011.
• Carta Aval emitida por el consejo Comunal “La Capilla San Benito’’ de la parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, del estado Trujillo, de fecha 29 de diciembre de 2011.
• Constancia de Explotación y Producción Agrícola y Pecuaria, emitida por la prefectura del Municipio Andrés Bello, del estado Trujillo, de fecha 30 de diciembre de 2011.
• Constancia de Ocupación de Tierras emitida por la prefectura del Municipio Andrés Bello, del estado Trujillo, de fecha 30 de diciembre de 2011.
• Constancia de compra-venta de semilla de pasto de fecha 30 de enero de 2011.
• Copia simple del carnet de registro de hierro Nº 7635, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría al Ciudadano Manuel Morales.

Testimoniales:
Mendoza Arcadio Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.017.362
Rosario Marlene Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.321.265
Aldana Caldera Dulce María, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.779.949
Gudiño Aldana José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.932
Morales Godoy Manuel Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.720.159
Gutiérrez Yuveidi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.585.437
Sánchez Linares Daniel Simón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.404.405
En fecha 07 de Febrero de 2012 este Tribunal admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar a la demandada de autos.
En fecha 13 de Febrero de 2012 el querellante de autos JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ, otorgó poder apud acta al abogado ARTURO OLIVAR MONTILLA.
En la oportunidad para dar contestación a la presente demanda la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, a través del abogado JOSÉ LUIS ROMÁN, opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegando que la acción propuesta debió ser intentada contra la sucesión FELAIRAN MENDEZ.
Cursa del folio 34 al folio 40 escrito mediante el cual el apoderado judicial actor ratificó las pruebas promovidas con el escrito libelar y que ya fueron citadas en el desarrollo de este epitome.
Mediante escrito de fecha 05 de Marzo de 2012 el apoderado judicial del accionante de autos rechazó y contradijo la cuestión previa opuesta, alegando que fue la querellada quien despojó al actor de su posesión y no otras personas, y lo que se discute en este juicio es la posesión y no la propiedad, por ende, no se hace necesario demandar a la sucesión FELAIRAN MENDEZ.

En fecha 14 de Marzo de 2012 este Tribunal produjo sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Al folio 52 cursa diligencia estampada por la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, asistida por el abogado JOSÉ LUIS ROMÁN, en la que apela de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2012.
En fecha 22 de Marzo de 2012 el apoderado judicial actor mediante escrito solicitó al Tribunal tuviera por confesa a la demandada de autos por cuanto la misma no contestó la demanda sino, solo se limitó a oponer la cuestión previa prevista en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la del ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Riela del folio 58 al folio 62 acta levantada con motivo de la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Marzo de 2012, en el cual sólo se hizo presente la parte demandante, la cual ratificó todo lo alegado en el escrito libelar, así como las pruebas y la solicitud de confesión ficta de la demandada de autos.
En fecha 29 de Marzo de 2012 este Tribunal produjo sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 14 de Marzo de 2012.
Mediante auto de fecha 09 de Abril de 2012 este Tribunal desestimó el escrito mediante el cual el apoderado judicial actor, solicitó se tuviera por confesa a la demandada de autos por cuanto la misma en la oportunidad de dar contestación a la demandada, sólo se limitó a oponer la cuestión previa tantas veces mencionada
En fecha 09 de Abril de 2012 se procedió a fijar los límites en que se encontraba trabada la controversia en esa oportunidad
Corren insertos del folio 74 al folio 83 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en el cual ratificó todas y cada una de las pruebas promovidas con el escrito libelar.
Al folio 84 cursa escrito mediante el cual la parte demandada promovió las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES
Promovió el testimonio de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO ESTRADA VETANCOURT, RICARDO ANTONIO BRICEÑO PEREZ Y ALFONSO MIGUEL DELGADO BRICEÑO
POSIONES JURADAS
Promovió las Posiciones Juradas del ciudadano JOSÉ MARTIN RIVERO FERNANDEZ.
INFORMES
Solicito a este Tribunal se oficie a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas ubicada en la ciudad de Caracas, distrito capital. Del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTARNJERÍA (SAIME), para que informe a este Tribunal, si el ciudadano JOSE MARTÍN RIVERO FERNANDEZ, presento salida al exterior del país y entrada a la República Bolivariana de Venezuela, detallando las fechas de salida y entrada al país
En fecha 18 de Abril 2012 los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DUILIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSÉ FELAIRAN ABREU, LIVIO YSMAEL FELAIRAN ABREU Y MARÍA INES FELAIRAN ABREU, a través de su coapoderado judicial FELIX BONAIUTO RAMIREZ, introdujeron escrito mediante el cual demanda en tercería a los ciudadanos JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ y DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, alegando que el actor nunca ha detentado la posesión de dicho lote de terreno y mucho menos que ha realizado labores de ningún tipo en el mismo, así mismo señalan los terceros intervinientes que la demandada de autos no tenia cualidad para dar en venta dicho lote de terreno por cuanto la misma lo hizo sin autorización de sus hijos que son legítimos herederos del recién fallecido a la hora de la venta realizada al actor.
Ante la pretensión de los terceros intervinientes este sentenciador ordenó formar cuaderno separado de tercería y de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el 370 del Código de Procedimiento Civil, ordenó suspender el presente expediente hasta que concluya el lapso de promoción de pruebas en el procedimiento de tercería, y de esta manera acumularlo al juicio principal. Tal como consta del folio 137 al folio 139.
Cursa al folio 140 y su vuelto poder apud acta conferido por la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, al abogado ROBERTO JOSÉ MENDEZ BUTRON.
Luego del vencimiento de los 60 días de suspensión a que se contrae el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí decide ordenó continuar con el presente procedimiento, y en consecuencia se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por las partes. Tal como consta del folio 141 al folio 145.
En virtud de que este Tribunal no admitió ninguna de las pruebas promovidas por la querellada de autos ya que dicha promoción la hiciere luego del acto de la litis contestación; el apoderado judicial de la accionada apeló de dicha decisión, según se evidencia al folio 146 del presente expediente.
Ante el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la querellada de autos este Tribunal oyó el mismo en un solo efecto, tal como consta al folio 150 del presente expediente, pero nunca la parte interesada indicó ni consignó los fotostatos requeridos a los fines de sustanciar dicha apelación.
En fecha 12 de Julio de 2012 los apoderados judiciales de las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron suspender la presente causa a partir de esa fecha hasta el 31 de Julio de 2012, lo cual fue acordado por este sentenciador mediante auto de fecha 17 de Julio de 2012.
Perecido el lapso de suspensión acordado por los apoderados judiciales de las partes, este Juzgador fijó inspección judicial sobre el lote de terreno objeto del presente juicio.
En fecha 07 de Agosto de 2012 se llevo a cabo inspección judicial en la cual este Tribunal dejó constancia de lo siguiente: de los linderos donde se encontraba constituido, de los cultivos de pasto existentes en lote de terreno, de las marcas de los hierros que se observaron en los animales que se encontraban en el lote de terreno inspeccionado, entre otros particulares expresados en acta levantada en ese acto y que riela del folio 158 al folio 161.
Mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2012 el apoderado actor, consignó a título informativo solicitud de declaratoria de permanencia agraria, e inscripción en el registro agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 18 de Septiembre de 2012 el Ingeniero Jaime Camacho en su carácter de práctico y fotógrafo designado para la inspección judicial evacuada por este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2012, consignó toma fotográfica correspondiente al lote de terreno inspeccionado.
Riela del folio 188 al folio 193 constancias Explotación y Producción Agricola y Pecuaria, así como constancia Ocupación de Tierras expedidas por la prefectura del Municipio Andres Bello del Estado Trujillo, en repuesta a los oficios 2012-185 y 2012-189, librados por este Tribunal.
En fecha 18 de Enero de 2013 se fijó audiencia probatoria en la presente causa, pero por error involuntario se obvió acumular previamente el juicio principal al expediente de tercería, razón por la cual, se revocó por contrario imperio dicho auto y se acumularon mencionados expedientes.
Mediante auto de fecha 25 de Enero de 2013 este Tribunal fijó audiencia probatoria para el decimo tercer (13°) día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 26 de febrero de 2013, es celebrada por ante este Tribunal audiencia probatoria, cursante de los folios 206 al 210, en dicha audiencia este Juzgador insto a las partes ya identificadas a llegar a un acuerdo de forma amistosa implementando los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CAPITULO II
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES CURSANTES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
Con la admisión de la presente demanda se apertura el siguiente cuaderno de medidas en fecha 09 de Febrero de 2012. Es por ello, que en fecha 13 de Febrero de 2012 este Tribunal fijó Inspección Judicial sobre el lote de terreno en disputa a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por el actor junto con el escrito libelar.
En fecha 22 de Febrero de 2012 se celebró Inspección Judicial sobre el lote de terreno en conflicto, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: 1) de los linderos donde se encontraba constituido el Tribunal, 2) de los cultivos observados en el recorrido por el lote de terreno inspeccionado. 3) de las marcas de los hierros observados en el ganado existente el lote de terreno. 4) se dejó constancia de la existencia de actividad agrícola y pecuaria que se desarrolla en el lote de terreno objeto de inspección.
Realizada la Inspección Judicial solicitada por el actor, este Tribunal obrando de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedió a fijar audiencia oral antes de proveer respecto a la medida peticionada.
Corre inserto del folio 38 al folio 40 escrito mediante el cual el actor ratifica la solicitud de providencia cautelar en virtud del despojo del cual ha sido objeto su poderdante.
En fecha 06 de Marzo de 2012 se celebró audiencia especial en la presente causa en la cual sólo se hizo presente el accionante y su apoderado judicial, los cuales solicitaron medida cautelar innominada o en su defecto el secuestro del lote de terreno en conflicto a los fines de cumplir con su actividad productiva.
En la oportunidad preestablecida para pronunciarse con respecto a las medidas solicitadas este sentenciador en fecha 08 de Marzo de 2012, produjo sentencia interlocutoria en la cual negó la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora, y declaró con lugar la medida de protección agropecuaria; razón por la cual ordenó a la demandada cuidar como un buen padre de familia los 20 animales machos de especie vacuna, y prestarle los servicios sanitarios a través de un médico veterinario, a partir del pronunciamiento del fallo hasta que quede definitivamente firme la sentencia de merito.
Tal como se evidencia al folio 48 el apoderado judicial actor mediante diligencia solicitó instar la parte querellada a los fines que de cumplimiento a la medida decretada por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2012.

CAPITULO III
EPÍTOME DE LOS AUTOS EN TERCERÍA
Subyace el procedimiento de tercería en fecha 18 de Abril 2012, con la intervención voluntaria de los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DUILIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSÉ FELAIRAN ABREU, LIVIO YSMAEL FELAIRAN ABREU Y MARÍA INES FELAIRAN ABREU, los cuales presentaron escrito mediante el cual demandan en tercería a los ciudadanos JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ y DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, alegando que el actor nunca ha detentado la posesión de dicho lote de terreno y mucho menos que ha realizado labores de ningún tipo en el mismo, así mismo señalan los terceros intervinientes que la demandada de autos no tenia cualidad para dar en venta dicho lote de terreno por cuanto la misma lo hizo sin autorización de sus hijos que son legítimos herederos del recién fallecido a la hora de la venta realizada al actor, para cimentar su pretensión, los terceros intervinientes voluntarios promovieron inspección judicial además de las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES
• Copia Certificada del Acta de Defunción expedida en fecha 09 de Noviembre de 2011, por el Registrador Civil del Municipio Valera
• Copia certificada de sentencia dictada en fecha 15 de diciembre del 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
• Justificativo de testigo evacuado en fecha 17 de abril de 2012 por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera, estado Trujillo
• Legajo contentivo de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos y copias simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DUILIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSÉ FELEIRAN ABREU, LIBIO YSMAEL FELEIRAN ABREU Y MARY INES FELEIRAN ABREU, de las cuales se evidencia la filiación que tiene los mismos con el ciudadano LIBIO LUIS FELAIRAN
• Copia fotostática simple del documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Sucre del estado Trujillo, con sede en Sabana de Mendoza en fecha 21 de octubre de 2011
POSICIONES JURADAS
Promovieron las Posiciones Juradas de los ciudadanos DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN Y JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNANDEZ.
TESTIMONIALES
Promovió el testimonio de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN PALMA DE BASTIDAS, ESPERANZA PAREDES DEL AGUILAR, MARCIAL DE JESUS RAMIREZ RONDON, DANIEL JESÚS SALAS GODOY, DILCIA DEL CARMEN VIELMA OLMOS Y JOSÉ MIGUEL RUBIO TORREALBA
INFORMES
Solicitó se oficie al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERÍA (SAIME) para que informe a este Tribunal, si el ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNANDEZ, presento salida al exterior del país y entrada a la República Bolivariana de Venezuela, detallando las fechas de salida y entrada al país
En fecha 23 de Abril de 2012 se admitió la presente demanda tercería (acción posesoria por perturbación), y en corolario se ordenó emplazar a los demandados de autos.
A derecho los querellados, tal como se desprende de las boletas de citaciones debidamente firmada por ellos, así como la diligencia realizada por el alguacil de este Tribunal. Folios 59 al 62.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda el coquerellado JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ, mediante escrito de fecha 14 de Mayo de 2012, alegó como excepción perentoria la falta de cualidad de los demandantes, por cuanto no consta en autos documentos que los acrediten como tales herederos del de cujus LIBIO LUIS FELAIRAN MENDEZ, por ende, no tienen los demandantes la cualidad para intentar o sostener el presente juicio, así mismo negó rechazó y contradijo todo lo alegado por los terceros intervinientes en su escrito de tercería y promovió inspección judicial además de las siguientes pruebas:
Documentales
• Copia fotostática simple de la denuncia interpuesta ante el Comando Policial 3.7 de Santa Isabel, del Municipio Andrés Bello del estado Trujillo en fecha 21 de enero de 2012
• Copia fotostática simple Carta de Explotación y Producción Agrícola emitida por el Consejo Comunal “La Capilla San Benito’’ de la parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, del estado Trujillo, de fecha 29 de diciembre de 2011.
• Copia fotostática simple de la Carta Aval emitida por el consejo Comunal “La Capilla San Benito’’ de la parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, del estado Trujillo, de fecha 29 de diciembre de 2011.
• Copia fotostática simple de la Constancia de Explotación y Producción Agrícola y Pecuaria, emitida por la prefectura del Municipio Andrés Bello, del estado Trujillo, de fecha 30 de diciembre de 2011
• Copia fotostática simple de la Constancia de Ocupación de Tierras emitida por la prefectura del Municipio Andrés Bello, del estado Trujillo, de fecha 30 de diciembre de 2011
• Copia fotostática simple de la Constancia de compra-venta de semilla de pasto de fecha 30 de enero de 2011
• Copia fotostática simple del carnet de registro de hierro Nº 7635, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría al Ciudadano Manuel Morales.
• Copia fotostática simple de la Constancia de compra-venta de veinte 20 becerros al ciudadano Manuel Caldera
• Copia de Cédula Catrastal emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello, en fecha de enero de 2011
• Original de la Solicitud de Declaratoria de Permanencia e Inscripción en el Registro Agrario signada con el Nº 20.357.656 emitida por el Instituto nacional de Tierras INTI , Oficina Regional Trujillo, de fecha 06 de enero de 2012
• Copia Fotostática de los estados de cuenta de su Cuenta bancaria Nº 0116-0149-98-1149011281 del Banco Occidental de Descuento (BOD) que refleja los depósitos realizados en vida al ciudadano Libio Luís Felairan Méndez de fecha de noviembre de 2010 y marzo de 2011.
• Copia Fotostática documento privado de fecha 17 de noviembre de 2010.
Cursa al folio 90 del presente expediente poder apud acta otorgado por el coquerellado JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ, al abogado ARTURO OLIVAR MONTILLA.
En fecha 16 de Mayo de 2012 la codemandada de autos DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, procedió a dar contestación a la presente demanda en la cual aceptó todo lo alegado por los demandantes en tercería, es decir, reconoció que ello son poseedores junto con ella del lote de terreno en disputa, así mismo tachó de falso que el ciudadano JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ, haya ejercido la posesión en dicho lote de terreno, por cuanto el mismo no se encontraba en el país al momento de la posesión de los cuatro años que el mismo se arroja.
Verificadas oportunamente y por separado las contestaciones de la demanda este Tribunal fijó audiencia preliminar la cual se tenía prevista para el día 04 de Junio de 2012, pero en vista de que la codemandada DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, no se encontraba asistida de abogado, quien aquí decide suspendió el referido acto.
Cursa al folio 98 del presente expediente poder apud acta otorgado por la coquerellada DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, al abogado ROBERTO JOSÉ MENDEZ BUTRÓN.
En fecha 18 de Junio de 2012 se celebró audiencia preliminar en la presente causa, en la cual no se hicieron presentes ni los demandantes en tercería ni la codemandada DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, la cual se llevó a cabo sólo con la presencia del codemandado JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ y su apoderado judicial abogado ARTURO OLIVAR MONTILLA, el cual alegó la falta de cualidad de los actores en tercería, ratificó las pruebas promovidas junto con la contestación de la demanda y negó, rechazó y contradijo todo lo alegado por los actores en el escrito libelar.
Realizada la audiencia preliminar este Tribunal fijó los límites en que quedó trabada la controversia, tal como se evidencia del folio 108 al folio 109 del presente expediente.
Cursan del folio 110 al folio 121 escritos de promoción de pruebas mediante los cuales las partes promovieron y ratificaron las pruebas que se han venido reseñando en el desarrollo de este epitome.
En fecha 04 de Julio de 2012 este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en el transcurso del presente procedimiento, observando quien aquí juzga que se admitieron todas las pruebas presentadas por las partes, excepto la ratificación de la inspección judicial realizada por el codemandado JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ.
Mediante auto de fecha 09 de Julio de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado por el abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN en fecha 02 de Julio de 2012, en consecuencia, ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Valera a los fines de que tengan conocimiento sobre el presente juicio y tome las medidas respectivas en el procedimiento administrativo que cursa en ese Organismo.
En fecha 12 de Julio de 2012 los apoderados judiciales de las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron suspender la presente causa a partir de esa fecha hasta el 31 de Julio de 2012, lo cual fue acordado por este sentenciador mediante auto de fecha 17 de Julio de 2012.
Perecido el lapso de suspensión acordado por los apoderados judiciales de las partes, este Juzgador fijó inspección judicial sobre el lote de terreno objeto del presente juicio. Tal como consta del folio 143 al folio 145.
Riela del folio 146 al folio 148 acta levantada con motivo de la Inspección Judicial realizada por este Tribunal sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, donde dejó constancia el Tribunal de que no puede dejar constancia de la cantidad de semovientes existentes en dicho inmueble que no posean el hierro con el cual se identifica la Finca San Antonio, lo que sí pudo constatar en el recorrido efectuado fue 44 animales de especie vacuno con distintas marcas o hierros.
En fecha 17 de Septiembre de 2012 este Tribunal fijó termino para las Inspecciones Judiciales acordadas en el auto de admisión de las pruebas las cuales se evacuaron en fecha 19 de ese mismo mes y año, cuyas actas se encuentran insertas del folio 155 al folio 160 del presente expediente separado.
Ante la solicitud de Movimientos Migratorios realizada por este Tribunal al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante oficio N° 2012-192 de fecha 04-07-2012, ese Instituto de manera detallada informó al tribunal los movimientos migratorios realizados por el codemandado JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, tal como consta del folio 162 al folio 165.
Riela del folio 172 al folio 195, los informes solicitados por este Tribunal con motivo de las pruebas de informes promovidas por las partes; provenientes de: 1) Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo. 2) Coordinación de Catastro del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo. 3) Banco Occidental de Descuento (BOD), sucursal Santa Isabel, Municipio Andrés bello del Estado Trujillo. 4) Coordinación Policial N° 3, estación policial 3-7 del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo-
En fecha 11 de Enero del presente año el alguacil de este despacho estampó diligencia en la cual manifestó que no se han practicado las citaciones para la absolución de las posiciones juradas por cuanto la parte interesada no las ha impulsado.

Tal como se evidencia del folio 197 al folio 200, el apoderado judicial del codemandado JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, consignó copia fotostática simple de la denuncia realizada por el ciudadano LIBIO ISMAEL FELAIRAN DE ABREU, ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, en contra de su mandante.
MOTIVA:
Observa este Sentenciador que en fecha 26 de febrero de 2013, mediante Audiencia Conciliatoria celebrada por ante este Tribunal, este Juzgador insta a las partes de conformidad con el artículo 195 en concordancia con el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que busquen medios alternativos de resolución de conflictos.
En tal sentido en dicha audiencia, la ciudadana DULIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, debidamente asistida por su apoderado judicial ABOG. ROBERTO JOSÉ MENDEZ BUTRON, ya identificado con el carácter acreditado en autos, y los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DUILIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSÉ FELAIRAN ABREU Y MARY INES FELAIRAN ABREU, con el carácter acreditados en autos, asistidos por los abogados JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO RAMIREZ, quienes a su vez representan en este acto en condición de apoderados judiciales al ciudadano LIBIO YSMAEL FELAIRAN ABREU, también demandante en tercería, los cuales solicitaron el derecho de palabra y concedido expusieron:
“…A los fines de llegar a una transacción y ponerle fin a los juicios instaurados por ante este Tribunal, signados con los números A-0064-2012 (JUICIO PRINCIPAL Y TERCERÍA) y A-0068-2012 (NULIDAD DE VENTA) ofrecemos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000) a ser cancelados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), para el día primero (01) de Abril de 2013, SEGUNDO PAGO: por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), para el día dos (02) de Mayo de 2013; TERCER Y ÚLTIMO PAGO: por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000), para el día tres (03) de Junio de 2013, asumiendo la obligación de realizar dichos pagos mediante cheques de gerencia, los cuales serán consignados ante este Tribunal en las fechas indicadas y en este expediente (A-0064-2012) y sean entregados al ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ. Igualmente hacemos entrega material de los catorce (14) semovientes de la especie vacuno (novillos) al ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, identificado en autos los cuales deben ser levantados del fundo “SAN ANTONIO” el día viernes primero (01) de Marzo de 2013, sin que dicha permanencia genere algún costo para quien los recibe, excepto los gastos de traslado y trasporte para hacer efectiva la entrega, la cual correrán por cuenta de dicho ciudadano (JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ), por lo que solicitamos se traslade
el Tribunal a dicho fundo para presenciar la entrega de los identificados semovientes; de la misma forma manifestamos al Tribunal que el día viernes primero de marzo de 2013, al momento de llevarse a cabo la entrega de los semovientes , le entregaremos también en ese mismo acto al ciudadano JOSE MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ un instrumento cambiario representado por una letra que está a favor de la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000) es todo.
Por su parte se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE MARTIN RIVERO FERNANDEZ, asistido por el ABOG. ARTURO OLIVAR MONTILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 124.075, quien con el carácter de autos expuso:

“…Vista la propuesta aquí planteada, y a los fines de dar por terminado los juicios antes identificados que cursan por ante esta Tribunal, ACEPTO la oferta presentada por dichos ciudadanos en los términos y condiciones aquí establecidos. Es todo. Seguidamente, todas las partes antes identificadas, solicitan el derecho de palabra y concedido esto exponen: con la presente transacción, damos por concluido todos los procesos judiciales que cursan por ante este Tribunal bajo los números A-0064-2012 (JUICIO PRINCIPAL Y TERCERÍA) y A-0068-2012 (NULIDAD DE VENTA), en consecuencia, como conclusión de lo antes dicho, las partes intervinientes convienen y así lo manifiestan al Tribunal que los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DUILIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSÉ FELAIRAN ABREU, LIBIO YSMAEL FELAIRAN ABREU, MARY INES FELAIRAN ABREU y DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, continúan en la posesión del inmueble en virtud de la transacción que en este acto se lleva a cabo y en consecuencia queda resuelta y se deja sin efecto la venta efectuada entre los ciudadanos DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN y el ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, en fecha 21 de Octubre de 2011, autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 40, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría y por tales motivos, solicitamos se oficie a dicha notaría para que estampe la nota marginal una vez sea cumplida la presente transacción aquí realizada. En este mismo orden, dada la transacción solicitamos a este Tribunal, suspenda la medida de protección agropecuaria que cursa en el cuaderno de medidas expediente A-0064-2012 una vez se cumpla con la entrega de los semovientes ya identificados. Así mismo solicitamos también se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que cursa en el cuaderno de medidas del expediente A-0068-2012 y se ordene oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar del Estado Trujillo, una vez homologue la presente transacción. De igual manera se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, para que tenga conocimiento de la transacción aquí realizada. Igualmente las partes convienen que el incumplimiento de lo aquí transado traerá como cumplimiento forzoso del acuerdo transaccional al que han llegado las partes. Finalmente manifestamos a este Tribunal que renunciamos a cualquier procedimiento civil, penal, administrativa o cualquier otra acción que se derive como consecuencia de las pretensiones a ser homologadas por este Juzgador, así como solicitamos se homologue en ambas causas (A-0064-2012 Y A-0068-2012) la presente transacción con sentencia de autoridad de cosa juzgada y se agregue al expediente de NULIDAD DE DOCUMENTO, signado con el número A-0068-2012 (nomenclatura particular de este tribunal) a los fines legales correspondientes, y no se archive los expedientes hasta tanto se cumpla con lo aquí acordado. Es todo. Vista la transacción ofrecida y aceptada por las partes en conflicto, este Sentenciador acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día primero (01) de marzo de 2013 09:00am para que tenga lugar el acto de entrega de los semovientes, tal como aquí se acordó. Así mismo se ordena expedir una copia certificada de la presente acta para que sea agregada al expediente de Nulidad de Documento, signada con el N° A-0068-2012 (Numeración particular de este Tribunal) a los fines legales correspondientes. Igualmente se ordena oficiar su debida oportunidad a los organismos respectivos tal como lo solicitan las partes, así como la medida de prohibición de enajenar y gravar antes referida , hasta tanto se cumpla con el pago total de lo aquí acordado. Igualmente se le informa a las partes que sobre las homologaciones solicitadas, este Tribunal se pronunciara por auto separado…”
Así las cosas, en fecha primero (01) de Marzo de 2013, en aras de dar cumplimiento al acuerdo transaccional celebrado en la mencionada audiencia conciliatoria, este Tribunal se trasladó y constituyó al lote de terreno objeto de la presente controversia dejando constancia de lo siguiente:
“… EN PRIMER LUGAR: El Tribunal observa, que donde se encuentra trasladado y constituido, existen en el corral (encerrados) los catorce (14) semovientes a que se hacen mención en el acta transaccional de fecha 26 de febrero de 2013, llevada a cabo por las partes en la sala de Audiencias de este Tribunal Agrario y en el cuaderno de medidas del expediente N° A-0064-2012, en consecuencia la ciudadana la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, manifiesta que le hace entrega formal en este acto al ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, antes identificado de los referidos semovientes y se procede a embarcar los mencionados animales en dos camiones modelos 350, marca Ford, el primero de ellos de color vinotinto, placas N° 814-XCN, conducido por el ciudadano Gerardo Antonio Mendoza Moreno, titular de la cédula de identidad N°V- 16.014.621 y el segundo vehículo, color rojo, placas A16CC4A, conducido por el ciudadano Gustavo Azuaje, titular de la cédula de identidad N° V-11.617.425. Así mismo el ciudadano JOSE MARTIN RIVERO FENÁNDEZ, manifiesta que dichos semovientes los vendió en este acto al ciudadano Domingo José Rangel Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.036.864. EN SEGUNDO LUGAR: Los identificados ciudadanos manifiestan estar conformes con dicho acto, tanto quien entrega como quien los recibe. EN TERCER LUGAR, dando cumplimiento al acta transaccional antes referida, la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, hace entrega formal en este acto de un instrumento cambiario denominado letra, emitida a su favor por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 275.000), aceptada para ser pagada a su vencimiento por el ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, ya identificado, la cual se agrega al expediente A-0064-2012. Así mismo este Tribunal informa a las partes, que la suspensión de la medida de Protección Agropecuaria se hará en su debida oportunidad por auto separado. Es todo….”
En este mismo orden de ideas, los artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalan el derecho que tienen las partes para celebrar transacciones en cualquier estado y grado del proceso y el Juez la homologará siempre y cuando no se lesiones derechos e intereses protegidos por la Ley o sencillamente homologará los acuerdos donde no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, señala la doctora Nelly Cuenca de Ramírez, coordinadora Académica de Comunidades Pacificas, en el libro medios avanzados de resolución de conflictos y diplomacia ciudadana, los medios alternativo de Resolución de conflicto, representan una posibilidad cierta para contribuir a que los miembros de la sociedad puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permita alcanzar soluciones propias a sus disputas, pero son medios alternativos, nunca sustitutivos de la justicia ordinaria. El poder judicial ha sido, es y seguirá siendo elemento fundamental de sustentación de los sistemas democráticos.
Así mismo señala la Doctora Nelly Cuenca de Ramírez, que la doctrina dominante concibe a la mediación como una metodología inherente a los sistemas democráticos, en cuyo contexto la participación del pueblo es esencial y se privilegia la cooperación, el pluralismo cultural, la tolerancia, la buena fe y la determinación de las partes, principios estos que orientan la mediación, cualquiera sea la visión y práctica de la misma.
Los resultados de las investigaciones referidas muestran la tendencia favorable hacia la mediación en diversos ámbitos, entre ellos: familia, educación, trabajo y comunidad.
La negociación y la mediación son metodologías pertinentes para desarrollar la diplomacia ciudadana como estrategia para potenciar la participación ciudadana en la creación de capital social y en la generación de condiciones favorables orara optimizar el desempeño en la resolución de conflictos y crear condiciones favorables para la convivencia social pacifica y productiva.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1209, expediente 00-2452 de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dejó sentado lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota ejecutoriedad al contrato en cuestión esto es, la faculta de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de alzada, la vía enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”



Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, considera este sentenciador que todas las partes involucradas en la presente controversia tienen plenamente facultades para realizar transacciones como en el caso de autos, y en tal sentido este sentenciador constata que la ciudadana DUILIA TERESA DE FELAIRAN en el acta transaccional llevada a cabo en fecha 26 de Febrero de 2013, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, estuvo debidamente asistida por su apoderado judicial Abog. ROBERTO JOSÉ MENDEZ BUTRON, plenamente identificado, mientras que el ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁMDEZ estuvo debidamente asistido por el Abogado, ARTURO OLIVAR
MONTILLA, también identificada, igualmente los demandantes en tercería, ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DULIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSE FELAIRAN ABREU Y MARY INES FELAIRAN ABREU estuvieron asistidos a través de sus coapoderados judiciales Abog. JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO RAMIREZ, observándose que estos últimos actúan también en representación del ciudadano LIBIO YSMAEL FELEIRAN ABREU cuyo poder para este Juzgador es suficiente para representar a su poderdante y hacer este tipo de transacción. ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, observa este Juzgador, que el acto transaccional llevado a cabo por las partes en conflicto, no está prohibido por alguna disposición legal, que imposibilite que este sentenciador la homologue, es decir, que dicho acuerdo, llena los requisitos indispensables para que se le imparta su correspondiente aprobación conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil quien aquí decide le imparte la homologación a la transacción celebrado en los mismos términos y condiciones acordada por las partes, por lo que, sus efectos tiene el carácter de cosa juzgada por así establecerlo el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por la razones antes expuestas se suspende la medida de Protección Agropecuaria decretada por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2012, cuya sentencia cursa desde el folio 44 hasta el folio 47 del Cuaderno de Medidas del Expediente en cuestión (A-0064-2012); igualmente se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo a los fines que tenga conocimiento de la transacción que llevaron a cabo las partes en esta controversia.
Finalmente este sentenciador advierte a las partes, que con relación a los demás pedimentos acordados en la transacción antes referida el Tribunal se pronunciara en su debida oportunidad.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional, realizado en la Audiencia Conciliatoria, llevada a cabo en este Tribunal el día veintiséis (26) de Febrero de 2013, por el ciudadano JOSÉ MARTIN RIVERO FERNANDEZ y DUILÍA TERESA ABREU DE FELAIRAN en este juicio de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA y por los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DUILIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSE FELAIRAN ABREU, MARY INES FELAIRAN ABREU y LIBIO YSMAEL FELEIRAN ABREU quienes actúan como demandantes en tercería, todos, identificados en autos, por lo tanto, dicha transacción tiene el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida de Protección Agropecuaria decretada por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2012, cuya sentencia cursa desde el folio 44 hasta el folio 47 del Cuaderno de Medidas del Expediente en cuestión (A-0064-2012).
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo para que tenga conocimiento sobre la transacción a que llegaron las partes en la presente controversia.
CUARTO: Se ordena el archivo el presente expediente una vez cumplido con lo aquí transado y vencidos los lapsos correspondientes.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202º y 154º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ANDRADE
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy 05 de Marzo de dos mil Trece (2013), siendo las 3:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0064-2012).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 2013-060 al Instituto Nacional de tierras y Desarrollo Agrario.

EXP A-0064-2012
RRDR/jlra/ra