REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2011-000333
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-002416
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
El presente asunto se recibe en fecha 04 de Febrero de 2013, correspondiéndole la ponencia al Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien lo hace en lo siguientes términos
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Mary Carmen Nuñez Bracho, contra la decisión de fecha 27/06/2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual acordó pronunciarse en auto separado sobre la solicitud realizada por la defensa referente a la División de la Continencia de la causa conforme al artículo 74 (HOY 77) del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a su defendida.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 (HOY 428) del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación dictada en fecha 27-06-2011, siendo que consta al folio 29 del asunto, el cómputo practicado por Secretaría del cual se desprende, que a partir del 28-06-2011, día hábil siguiente a la decisión, hasta el día 02-07-2011, transcurrieron los cinco (05) días a que se refiere el artículo 448 (HOY 440) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 06-07-2011, es decir, fuera del lapso legal.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Mary Carmen Nuñez Bracho, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 (HOY 428) ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Mary Carmen Nuñez Bracho, contra la decisión de fecha 27/06/2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual acordó pronunciarse en auto separado sobre la solicitud realizada por la defensa referente a la División de la Continencia de la causa conforme al artículo 74 (HOY 77) del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a su defendida.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 22 días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
José Rafael Guillén Colmenares
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esher Camargo
ASUNTO: KP01-R-2011-000333
LRDR/emyp