REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000149
ASUNTO: KP01-P-2010-001037.
AMPLIACIÓN LAPSO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO
ART. 47 ORD. 2 COPP
Vista el Acta de fecha 22-02-2013 en la cual se celebro audiencia de conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANKLIN HEREDIA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº (…) , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar la ampliación del plazo de prueba otorgado por este Juzgado por el lapso de un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha de 24 de agosto 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por el lapso de un (1) año, y con las mismas condiciones que le fuero impuestas en la oportunidad correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 24 de agosto de 2010 al ciudadano FRANKLIN HEREDIA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº 17.626.526, siendo las siguientes:
1. Permanecer en la dirección aportada al proceso y en caso de cambiar debe notificarlo de inmediato al Tribunal,
2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
3. Acudir a la Dirección de Prevención del Delito, ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores; y
4. someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor del artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por los acusados de autos, y vista la petición de la Defensa Técnica, respecto a que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano FRANKLIN HEREDIA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº (…). Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 24 de agosto 2010, estableciéndose como condiciones a cumplir por el acusado FRANKLIN HEREDIA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº (…), las siguientes: 1. Permanecer en la dirección aportada al proceso y en caso de cambiar debe notificarlo de inmediato al Tribunal, 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3. Acudir a la Dirección de Prevención del Delito, ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores; y 4. someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor del artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año contados a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, lapso este establecido a tenor del artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrea revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado y la imposición de la condena.- Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara dejando sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano FRANKLIN HEREDIA GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº (…).- Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto notificándose de la presente decisión.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA.