REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004641
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 19/03/2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOSJOSE SOTO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- este Juzgado observo para decidir lo siguiente:
PRIMERO: Se observa Acta Policial Nº 0668 , de fecha 06-11-2012 levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento nº 47, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Peaje Simón Planas, en el que se deja constancia que a la altura del Sector la Miel, carretera Nacional Lara-Portuguesa del Municipio Simón Planas del Estado Lara fue detenido el ciudadano CARLOSJOSE SOTO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- por encontrarse solicitado por el Juzgado 3to de Control de Acarigua del Estado Portuguesa, mediante oficio PJ110F02012002392, según Oficio Nº 0093 , motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo detenido el mencionado ciudadano.-
SEGUNDO: En fecha 19/03/2013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN SOLICITO EN ESTE ACTO LO SIGUIENTE: Visto que el ciudadano CARLOSJOSE SOTO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V-, presenta orden de aprehensión por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, mediante oficio Nº 0093 , de fecha 06-10-2011, solicito se coloque a la orden de dicho Tribunal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN MANIFESTO EN ESTE ACTO: Solicitó que se verifique si sobre mí defendido pesa orden de captura por el Tribunal de Acarigua y de ser negativa se le otorgue la libertad correspondiente.-
TERCERO: Se deja constancia que se realizó llamada al Nº de teléfono 0255-6219392 correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa por parte de la funcionaria Nubia Merchan quien se comunico con el Alguacil Williams Navas y quien informará a este Tribunal que en la causa PP11-P-2009-002442 seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE SOTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- , en fecha 23-01-2013 se dejó sin efecto la orden de captura y el mismo tiene fecha pautada para la celebración del Juicio Oral para el día 12-04-2013. Motivo por el cual este Tribunal no presentando captura por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Acarigua. Estado Portuguesa, según oficio Nº 0093 de fecha 06-10-2011 procede a ordenar su LIBERTAD INMEDIATA.-
CUARTO: Observado que en la presente causa pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión que motivo la detención del ciudadano CARLOS JOSE SOTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- , según la información que fue suministrada vía telefónica por el Tribunal de Control Nº 03, Alguacil Williams Navas, ciudadano CARLOS JOSE SOTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- , en fecha 23-01-2013 se dejó sin efecto la orden de captura y el mismo tiene fecha pautada para la celebración del Juicio Oral para el día 12-04-2013. Motivo por el cual este Tribunal no presentando captura por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Acarigua. Estado Portuguesa, según oficio Nº 0093 de fecha 06-10-; por lo que considera quien Juzga que atendiendo a la norma consagrada en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la que se consagra la detención por orden judicial, por flagrancia, y no habiéndose producido ninguna de las mencionadas situaciones en lo que respecta al ciudadano CARLOS JOSE SOTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- , se ordena la libertad inmediata del mencionado ciudadano.-Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad del ciudadano , titular de la cédula de identidad Nº V.- , toda vez que se pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión emitida por el Juzgado 3to de Control de Acarigua del Estado Portuguesa, mediante oficio Nº 0093 de fecha 06-10-2011.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal Juzgado 3to de Control de Acarigua del Estado Portuguesa.- Las partes quedaron notificas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA