REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004648
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia calificación en flagrancia celebrada en fecha 19-03-2013, conforme con el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS VALLES FIGUEROA, Cédula de Identidad Nº V- , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 3º del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia de calificación de flagrancia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 19-03-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, el imputado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LUIS VALLES FIGUEROA, Cédula de Identidad Nº V- , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el imputado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de TRES (3) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del imputado JOSE LUIS VALLES FIGUEROA, Cédula de Identidad Nº V- .- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de TRES (3) meses:

1) Residir en la dirección aportada al Tribunal (Sector el Guayabal, Avenida Libertador, calle el Guayabal, casa Nº 92-34, cerca de la cervecería la Cañada. Río Claro. Parroquia Juárez. Estado Lara).
2) Acudir en charlas en la Oficina de Prevención del Delito ubicada en el Sexto Piso del Edificio Nacional una vez mensual;
3) Acudir a Charlas sobre alcohólicos Anónimos una vez mensual y
4) Las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal del Sector Guayabal de la Población de Río Claro


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LUIS VALLES FIGUEROA, Cédula de Identidad Nº V- , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-


TERCERO- Se acuerda por el lapso de tres (3) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del ciudadano JOSE LUIS VALLES FIGUEROA, Cédula de Identidad Nº V- , por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 3º del Código Penal; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO LARA, y ante el Consejo Comunal cercano a su domicilio.-

QUINTO.- A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone al ciudadano JOSE LUIS VALLES FIGUEROA, Cédula de Identidad Nº V- , las siguientes condiciones: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal (Sector el Guayabal, Avenida Libertador, calle el Guayabal, casa Nº 92-34, cerca de la cervecería la Cañada. Río Claro. Parroquia Juárez. Estado Lara). 2) Acudir en charlas en la Oficina de Prevención del Delito ubicada en el Sexto Piso del Edificio Nacional una vez mensual; 3) Acudir a Charlas sobre alcohólicos Anónimos una vez mensual y 4) Las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal del Sector Guayabal de la Población de Río Claro.-

SEXTO.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Se libraron los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO LARA, nombrando como correo especial al probacionario identificado en autos.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.