REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006061
Quien Juzga se aboca al conocimiento de la causa, y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal en fecha 12 de Noviembre de 2012 por la Fiscalía 9º del Ministerio Publico del Estado Lara en la causa seguida al ciudadano JUAN ANTONIO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.695999, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad Ultraje contra las Personas investidas de Autoridad previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 3° y 222 numeral 2° del Código Penal , este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO.- En fecha 29 de Mayo de 2008 se celebro audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN ANTONIO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.695999, edad, Soltero, oficio Comerciante, hijo de Moraima del Carmen Hurtado y Juan Antonio Palacio Vamonte, nació en fecha 18-08-81, natural de esta ciudad, residenciado en Urb. Elías macias Mújica, verada 7, sector 2, casa Nº 21, cerca del abasto los Ramones. DELITO(S): Resistencia a la Autoridad y Ultraje Simple, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 3° y 222 numeral 2° del Código Penal. ; Oportunidad en la cual este Juzgado Decreto Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrante de conformidad con el artículo 373 del copp. SEGUNDO: continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda a favor del ciudadano JUAN ANTONIO PALACIOS HURTADO, plenamente identificado en actas, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla externa de este Circuito a partir del día 30-05-08, prevista en el art. 256 del COPP
• SEGUNDO.- En fecha 25/10/2011,
• En fecha 17 octubre de 2011, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual: se le cede la palabra la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Solicita un plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, en vista que faltan actuaciones por realizar necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra la palabra a la Defensa quien expone: “Solicita un plazo de treinta días (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo. UNA VEZ OÍDAS TODAS LAS PARTES, ESTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: UNICO: Se ACUERDA un plazo de TREINTA (30) días al Ministerio Publico para que presente el correspondiente acto conclusivo, EL CUAL VENCERA EL 24/11/11, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO.- En fecha 28 –11-2011 este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado JUAN ANTONIO PALACIOS HURTADO, C. I N ° 14.695.999, por el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad Ultraje contra las Personas investidas de Autoridad
CUARTO.- Visto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal en fecha 12 de Noviembre de 2012 por la Fiscalía 9º del Ministerio Publico del Estado Lara en la causa seguida al ciudadano JUAN ANTONIO PALACIOS HURTADO, C. I N ° 14.695.999; considera quien Juzga que lo procedente es DESESTIMAR EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 22 DE Noviembre DE 2012 en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 25 de Octubre de 2011, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 30 días a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo que venció el 24-11-2011, y visto el mismo la Fiscalia no solicito prorroga, por lo que este Tribunal en fecha 28 DE Noviembre de 2011, decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las Actuaciones, lo que conlleva el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 22 DE Noviembre DE 2012 correspondiente al asunto seguido al ciudadano JUAN ANTONIO PALACIOS HURTADO, C. I N ° 14.695.999; ello en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo por el Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 09 de MAYO de 2012, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 30 días a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo que venció el 24-11-2011, y visto el mismo la Fiscalia no solicito prorroga, por lo que este Tribunal en fecha 28-11-2011, decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las Actuaciones, lo que conlleva el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY AZUAJE