REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de marzo de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000449.

FUNDAMENTACION ACUERDO REPARATORIO

Vista el Acta de Imputación correspondiente a la audiencia celebrada en fecha 13-03-2013, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Cédula de Identidad Nº 9.610.969, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar proposición de ACUERDO REPARATORIO, por parte del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42, 357 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en el Acta de Imputación correspondiente a la audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 13-03-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, la victima, el imputado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- Se admite la precalificación imputada por el Ministerio Público al ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Cédula de Identidad Nº 9.610.969 por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

3.- Se impone al ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Cédula de Identidad Nº 9.610.969, MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de un acuerdo reparatorio, toda vez que el hecho recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, observándose que el imputado de autos realiza un ofrecimiento a la victima de manera voluntaria de la cantidad de 75.000,00 Bs. como resarcimiento del daño ocasionado a depositar en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA MINFRA LARA, Nº 01160119700014824663, a cumplir en un lapso de TRES (3) MESES, habiendo el imputado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de de resarcir el daño a la victima, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora acordó fijar audiencia para el día 13-06-2013 a las 9:00 a.m., a objeto de una vez verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a Homologar el mismo.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 41, 42, 357 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal acordó fijar audiencia para el día 13-06-2013 a las 9:00 a.m., a objeto de una vez verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Cédula de Identidad Nº 9.610.969 a la victima, y proceder a Homologar el referido acuerdo reparatorio.-


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- Se admite la precalificación imputada por el Ministerio Público al ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Cédula de Identidad Nº 9.610.969 por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

TERCERO.- Se impone al ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Cédula de Identidad Nº 9.610.969, MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido.-

CUARTO.- Las partes acuerdan en forma voluntaria con la opinión favorable del Ministerio Público que el imputado NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Cédula de Identidad Nº 9.610.969 como resarcimiento del daño a la victima representada por la ciudadana PAULA ESMEIRA BRICEÑO RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº 3.086.541la devolución de la cantidad de 75.000,00 Bs. como resarcimiento del daño ocasionado, debiendo depositarlo en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA MINFRA LARA, Nº 01160119700014824663, a cumplir en un lapso de TRES (3) MESES, de conformidad con los artículos 41, 42, 357 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO.- Se acordó fijar audiencia para el día 13-06-2013 a las 9:00 a.m., a objeto de una vez verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Cédula de Identidad Nº 9.610.969 a la victima, y proceder a Homologar el referido acuerdo reparatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41, 42, 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.