REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto; 05 de marzo de 2013.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2011-002187

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 04-03-2013 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº (...), a quien se le otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en su parte in fine, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando la decisión dictada en los siguientes términos:

1.- En fecha 28 de junio de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar le fue otorgado al ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº (...), la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en su parte in fine durante el lapso de dos (2) años, lapso en el cual debía cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal, incluyendo la presentación ante el delegado de prueba.-

2.- En fecha 28 de enero de 2013 fue remitido oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2013-339, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto del Estado Lara contentivo de Informe Conducta Nº 67, en el que se indica que la evolución del probacionario resultado desfavorable.-

Asimismo, este Juzgado procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida la celebración de la audiencia en varias oportunidades, por lo que en fecha 04-03-2013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, por lo que ante la no comparecencia del ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº (...), así como habida cuenta que no ha dado cumplimiento a las presentaciones ante la UNIDAD TECNCIA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, razón por la cual quien Juzga acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº (...), por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad ANTE LA UNIDAD TECNCIA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE BARQUISIMETO y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano JOSE ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº (...), de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control Estadal

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria