REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto; 10 de marzo de 2013.
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003851.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara encontrándose de guardia, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 22/02/2013 fue puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por parte del Centro de Coordinación Policial de Iribarren Servicio de Patrullaje Motorizada el ciudadano NIEVES COLMENAREZ COSME DANIEL, Cédula de Identidad Nº V- (...), quien se encuentra requerido según la Sub Delegación de Barquisimeto Tipo A, y por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº de Expediente Externo 19231, de fecha 29/12/2998, por el delito de Robo Genérico, conforme se verifica del acta policial de fecha 22-02-2013 levantada por el Centro de Coordinación Policial de Iribarren, Servicio de Patrullaje Motorizado signado con el Nº CPNB-LA-GD-0048-13 remitido a este Juzgado.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 22/02/2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto informando al ciudadano COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), los motivos por los cuales fue detenido por lo organismos de seguridad de estado, seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y le otorga la palabra al ciudadano COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.181.370, quien manifiesta libre de presión, apremio y coacción: “a mi me agarro hace como cinco años y me pusieron a presentarme cada 30 días y a mas de un año me dijeron ante la taquilla de presentación que no me presentara mas”. De seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesto lo siguiente: Solicito se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal, se ordene la exclusión del sistema del referido ciudadano. Es todo. De igual modo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: me adhiero a la solicitud fiscal y solicito se oficie a los organismos correspondientes a los fines de que sea excluido del sistema. Es todo.
TERCERO: En ese sentido, puesto a la orden de este Juzgado el ciudadano COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...) y una vez escuchado lo manifestado en audiencia por el referido ciudadano, y por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Técnica solicitaron se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal, y veerificadas las actuaciones remitidas por el por el centro de coordinación policial iribarren servicio de patrullaje motorizado en el cual señala que el ciudadano COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...)se encuentra solicitado según por la delegación de Barquisimeto tipo A y por requerido por el Juzgado 1ero de primera instancia en lo penal de circunscripción del estado Lara bajo el numero del expediente externo 19231 de fecha 29-12-1998 por el delito de ROBO GENÉRICO, asimismo observado que de la revisión del Sistema Informático Juris 2000 llevado por este Circuito pudo apreciarse que el referido ciudadano registra asunto Penal Nº KP01-P-2002-291 ante el Tribunal de Control Nº 9 remitido a la fiscalia el asunto principal el 18 de enero 2007, asi mismo las actuaciones complementarias enviadas a la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 28-03-12 y asunto penal en el que presenta el referido ciudadano medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Organico Procesal Penal actualmente derogado.- De igual modo, pudo verificarse que el referido ciudadano actualmente no se encuentra requerido.-
Por el último, y por cuanto la solicitud a la que hacen referencia los funcionarios del servicio de patrullaje motorizado en el acta policial Nº CPNB-LA-GD-0048-13, data del año 1996 tales actuaciones encuadran en el supuesto del artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, Y por cuanto como se indicó No se encuentra requerido, y según este procedimiento presentado por este Tribunal no ha sido sorprendido en la comisión de delito alguno; este Juzgado para garantizar el derecho contemplado en el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...).-
Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Caracas Asesoria Jurídica y al SIIPOL a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión.
Con relación a la solicitud de EXTINCION DE LA ACCION PENAL peticionado tanto por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Lara y la Defensa Técncia, a los fines de emitir pronunciamiento a que hubiere lugar se acuerda oficiar al Archivo Judicial a objeto de que remita causa penal del extinto juzgado de primera instancia penal del expediente nº 19231; así mismo se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 9 asunto KP01-P-2002-000291 notificándole de la presente decisión.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara encontrandose de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V.- (...), por cuanto la solicitud a la que hacen referencia los funcionarios de la Guardia data del año 1996 tales actuaciones encuadran en el supuesto del artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, y por cuanto como se indicó No se encuentra requerido, y según este procedimiento presentado por este Tribunal no ha sido sorprendido en la comisión de delito alguno el Tribunal para garantizar el derecho contemplado en el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Caracas Asesoria Jurídica y al SIIPOL a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión.
TERCERO: Se oficiar al Archivo Judicial a objeto de que remita causa penal del extinto juzgado de primera instancia penal del expediente Nº 19231, a los fines de emitir pronunciamiento a que hubiere lugar respecto a la solicitud Fiscal de EXTINCION DE LA ACCION PENAL peticionada para el CIUDADANO COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V.- (...).-
CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 9 asunto KP01-P-2002-000291 notificándole de la presente decisión.- Ofíciese a los organismo de seguridad del Estado dejando sin efecto la orden de aprehensión al imputado de autos.- Notifiquese a las partes notificando de la presente decisión.-Regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria