REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

Barquisimeto, 09 de marzo de 2013
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003866


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 242 ORD. 3 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL

Corresponde a este Tribunal, encontrandose de guardia pasa a fundamentar la MEDIDA CAUTELAR del ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputados para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano LEOMAR JOSE PINEDA VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- (...), precalificando los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de drogas; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Especial Municipal, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Tribunal cada 30 días.- Es todo.

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si la tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, así mismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y de la suspensión condicional del proceso; se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los que el imputado manifestó que no deseaba declarar y se acoge al precepto constitucional.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Técnica quien expuso: “ESTOY DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SOLICITADO EN CUANTO BENEFICA A MI REPRESENTADO Y ESTOY DE ACUERDO CON LA MEDIDA SOLICITADA COMO LO ES LA MEDIDA DE PRESENTACION CADA 30 DIAS” a si mismo solicito la practica de los exámenes del Art. 141 de la ley orgánica de droga .

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas del Estado lara levantada en fecha 22 de febrero de 2013.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente el hecho punible por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de drogas.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia de los imputados en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación ante el tribunal cada 30 dias.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Especial Municipal, conforme a lo previsto en los artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos cuya pena no exceden de ocho años de privación de libertad.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos, por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que al imputado de autos le fue incautada cierta cantidad de droga.-


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO.- Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LEOMAR JOSE PINEDA VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- (...), precalificando los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de drogas.-

SEGUNDO.- Se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación ante el Tribunal cada 30 dias al ciudadano LEOMAR JOSE PINEDA VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- (...).-

TERCERO.- Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Especial Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifiquese a las partes.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza Primera en Funciones de Control Estadal y Municipal

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA