REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de marzo de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004173.
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista el Acta de Audiencia calificación en flagrancia celebrada en fecha 09-03-2013, conforme con el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano RAMON EDUARDO MENDOZA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivo, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia de calificación de flagrancia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 09-03-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMON EDUARDO MENDOZA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivo.-
2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivo, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de TRES (3) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del acusado RAMON EDUARDO MENDOZA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...).- Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de TRES (3) meses:
1) La obligación de residir en el domicilio aportado al Tribunal.-
2) Realizar 2 horas mensuales de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad cercano al domicilio del ciudadano RAMON EDUARDO MENDOZA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), la cual será supervisada y vigilado por el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal vigente.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMON EDUARDO MENDOZA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivo.-
SEGUNDO.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
TERCERO.- Se acuerda por el lapso de tres (3) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del ciudadano RAMON EDUARDO MENDOZA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivo; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE Barquisimeto del Estado Lara Y AL CONSEJO COMUNAL CERCANO A SU RESIDENCIA.-
CUARTO.- A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone al ciudadano RAMON EDUARDO MENDOZA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), las siguientes condiciones: 1) La obligación de residir en el domicilio aportado al Tribunal.-2) Realizar 2 horas mensuales de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad cercano al domicilio del ciudadano RAMON EDUARDO MENDOZA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), la cual será supervisada y vigilado por el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal vigente .-
QUINTO.- Se libraron los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO LARA Y AL CONSEJO COMUNAL CERCANO A LA RESIDENCIA DEL PROBACIONARIO, nombrando como correo especial al probacionario identificado en autos.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA.