REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008836
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONAS ACUSADAS
DIXON JAVIER GARCIA, cédula de Identidad N° V-20.667.737, y RICHARD JOSE COLMENAREZ, cédula de Identidad N° V-22.262.613.
DELITOS IMPUTADOS
EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, adicional para el imputado Richard Colmenárez.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 13 de junio de 2012, horas de la noche, la victima CARLOS JAVIER CASTELLANOS ORELLANA encontrándose en su domicilio comienza a recibir llamadas telefónicas y mensajes de texto a su celular del número 0416-4546659, donde una voz masculina le manifiesta en tono amenazante que formaba parte de una organización delictiva y que tenia que pagarle cincuenta (50) mil bolívares, de lo contrario mataría a su padre y atentaría contra la integridad de su hija. En vista de ello la victima acude en fecha 15-06-2012, a la delegacion estadal del C.I.C.P.C, a fin de interponer una denuncia (K-12-0056-3153), comenzando así la práctica de las actuaciones urgentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho. Así mismo, la victima hace entrega a los funcionarios receptores de la denuncia un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, color Negro, serial 3584530269021196, quienes retoman comunicación con los autores del delitos, continuando el sujeto con las amenazas de secuestro hacia un familiar de la víctima al no cancelar la suma solicitada, es por ello que se acuerda la transacción por la cantidad de treinta (30) mil bolívares, que serán entregados en fecha 18-06-2012, en las inmediaciones de los puestos rudimentarios de ventas de artesanías en la avenida Rotaria de la población de Quibor, en horas de la tarde. Inmediatamente vía telefónica la comisión encargada solicita la tramitación de la entrega controlada por razones de necesidad y urgencia, siendo acordada por el Tribunal de Control con fecha 18/06/2012. El día acordado, la comisión elabora un paquete que simula contener la cantidad solicitada, con billetes de seriales G25948376, N10752557 y K09827086, y se trasladan al lugar acordado. Luego de un lapso de espera (simulando la entrega del dinero), se presentan al lugar tres (3) sujetos, uno de ellos detentando un arma de fuego en su mano derecha; gesticulan para que las personas del vehiculo se trasladaran donde estaban, sin embargo, la comisión insiste en que sean los victimarios los que se acerquen al vehiculo, a lo cual estos acceden, entretanto el sujeto del arma de fuego apunta el vehiculo y otro de los sujetos se acerca al vehiculo, toca el vidrio del conductor esgrimiendo amenazas de muerte y solicita el dinero, ante tal evento el funcionario FRANK SALON hace entrega del paquete simulado al sujeto y en vista de la recepción por parte del individuo se identifican como funcionarios del C.I.C.P.C, saliendo en veloz carrera los tres (3) ciudadanos generándose una persecución por el sector Cabo José Dorantes, dividiéndose en grupos los actuantes, observándose que el sujeto receptor del paquete lo lanza sobre la calzada. Durante la persecución se dio captura al ciudadano adolescente ROSIFO LOPEZ, incautándole un teléfono HUAWEI, del cual hacían las llamadas telefónicas a la victima y se hizo el acuerdo para la entrega del dinero. De igual manera los otros funcionarios miembros de la comisión logran capturar al ciudadano RICHAR JOSE COLMENAREZ mientras intentaba ingresar a una vivienda ubicada en la calle principal del mencionado sector, quien detentaba el arma de fuego, tipo REVOLVER, marca COLT, calibre 38 mm., serial 609726, cargada con cinco (5) balas, y un teléfono celular, color negro, marca LG, modelo KP570, con su batería. Igualmente la comisión amparada por la Ley y con autorización del propietario de la vivienda donde había entrado el tercer sujeto en medio de la persecución, ingresan a dicho domicilio con el objeto de capturar ciudadano perseguido, lográndolo e identificado como DIXON JAVIER GARCIA, que al practicarle la inspección de personas se le incauta un teléfono celular, marca ORINOKIA, modelo C5589, color AMARILLO Y NEGRO, asimismo, la comisión se percata que debajo del colchón de la cama, en la habitación donde fue capturado el ciudadano, se encontraba oculto una chemise azul y negro, una gorra blanca, y otro teléfono celular color GRIS, marca ACE, con su batería. Es menester resaltar que el ciudadano RICHARD JOSE COLMENAREZ, es ex trabajador de la victima de marras.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- Declaración del funcionario JAVIER LOBATON, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-127-DC-UB-873-06-12, a un arma de fuego, tipo REVOLVER, marca COLT, calibre 38 mm., serial 609726, y a cinco (5) balas, para arma de fuego, calibre 38 mm. especial.
.- Declaración de los funcionarios RAMON SÁNCHEZ y ALBERTH ESCALONA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la EXPERTICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-127-DC-UD-406-06-12, a tres (03) ejemplares con apariencia de billetes, de la dominación de diez (10) bolívares, seriales G25948376, N10752557, y K09827086.
.- Declaración del funcionario GUILLERMO OCHOA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS SALIENTES, PERDIDAS Y ENTRANTES, a los teléfonos celulares: 1) Marca Blackberry, modelo 8520, de numero 0414-7941309, color azul y gris, movistar, IMEI 358453026902196. 2) Marca HUAWEI, modelo C2806, de número 0416-4546659, color NEGRO con GRIS, movilnet. 3) Marca ACE, modelo SUZUKA, color GRIS, con su batería, movilnet. 4) Marca LG, modelo XP5700, IMEI 011757-00-803243-7, color NEGRO-BLANCO-NARANJA, movilnet. 5) Marca ORINOQUIA, modelo C5589, color NEGRO y AMARILLO, batería HUAWEI, color NEGRO, modelo HBL6A.
.- Declaración de los funcionarios CARLOS RAMIREZ, ROGELIO YEPEZ, EGLYS MURO, FRANK SALON, WILMER VALLES, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quienes suscriben el Acta Policial donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados.
.- Declaración del ciudadano CARLOS JAVIER CASTELLANOS, quien es víctima de los hechos de la presente causa, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden los hechos.
.- Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, quien es testigo de los hechos de la presente causa, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden los hechos.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-127-DC-UB-873-06-12, a un arma de fuego, tipo REVOLVER, marca COLT, calibre 38 mm., serial 609726, y a cinco (5) balas, para arma de fuego, calibre 38 mm. especial, realizada por el funcionario JAVIER LOBATON, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara.
.- EXPERTICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-127-DC-UD-406-06-12, a tres (03) ejemplares con apariencia de billetes, de la dominación de diez (10) bolívares, seriales G25948376, N10752557, y K09827086, realizada por los funcionarios RAMON SÁNCHEZ y ALBERTH ESCALONA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS SALIENTES, PERDIDAS Y ENTRANTES, de los teléfonos celulares: 1) Marca Blackberry, modelo 8520, de numero 0414-7941309, color azul y gris, movistar, IMEI 358453026902196. 2) Marca HUAWEI, modelo C2806, de número 0416-4546659, color NEGRO con GRIS, movilnet. 3) Marca ACE, modelo SUZUKA, color GRIS, con su batería, movilnet. 4) Marca LG, modelo XP5700, IMEI 011757-00-803243-7, color NEGRO-BLANCO-NARANJA, movilnet. 5) Marca ORINOQUIA, modelo C5589, color NEGRO y AMARILLO, batería HUAWEI, color NEGRO, modelo HBL6A, realizada por el funcionario GUILLERMO OCHOA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara.
.- REGISTRO DE LLAMADAS PERDIDAS, REALIZADAS, RECIBIDAS, MENSAJES DE TEXTO EVIADOS Y RECIBIDOS DEL TELEFONO BLACKBERRY 8520, analizados desde la fecha 15-06-2012 hasta la fecha 18-06-2012.
.- CAUSA JUDICIAL KP01-D-2012-0081, seguida al adolescente (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el Circuito Judicial Penal de este estado, en Responsabilidad Penal de Adolescente, por el delito de Extorsión.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa privada Abg. Jesús González, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que considera esta viciado de nulidad absoluta el acto conclusivo, este tribunal observa que efectivamente la acusación fiscal cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a las formalidades que debe contener, y en relación a los numerales 2° y 3°, efectivamente se observa que hace una relación de los hechos que se les atribuye a los hoy imputados, individualiza la conducta desplegada por cada uno de las personas que participaron en los hechos, por lo que considera esta instancia que a los imputados de autos no se les ha violado los derechos constitucionales y legales que los amparan, entre ellos el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada.
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos DIXON JAVIER GARCIA, cédula de Identidad N° V-20.667.737, y RICHARD JOSE COLMENAREZ, cédula de Identidad N° V-22.262.613, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, adicional para el imputado Richard Colmenárez
SEGUNDO: SE ADMITEN todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa a los imputados sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los imputados libres de presión, apremio y coacción manifestaron: “No deseamos admitir los hechos”. Se deja constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: Se Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos DIXON JAVIER GARCIA, cédula de Identidad N° V-20.667.737, y RICHARD JOSE COLMENAREZ, cédula de Identidad N° V-22.262.613, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, adicional para el imputado Richard Colmenárez.
QUINTO: Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal acuerda mantener la misma por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda solicitar copias certificadas del ASUNTO KP01-D-2012-000081, al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal.
Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria