REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2013-000014
Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por la ciudadana Ana Teresa Sánchez Márquez, cédula de identidad N°:12.535.186, asistida por los Abogados Nancy Lizcano de Suárez y José Francisco Suárez, IPSA N°: 90.223 y 173.744, respectivamente, a favor del ciudadano Daniel José Vargas Sánchez, cédula de identidad N°: 24.386.417, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que según lo expuesto por la accionante en su escrito de interposición de acción de amparo, el ciudadano antes mencionado se encuentra privado de su libertad en el Comando de la Guardia Nacional de Tarabana, Municipio Palavecino, de esta ciudad en virtud de detención injustificada practicada sin haber mediado orden judicial alguna.
Recibido como fue el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales el mismo se halla privado de su libertad, recibiéndose la información solicitada, según oficio número CR4-D47-1RA.CIA-P/C PALAVECINO: 056, de fecha 27/02/13, y en la que se detalla que: “…El ciudadano Daniel José Vargas Sánchez, (Indocumentado), se encuentra recluido en calidad de detenido en esta Unidad a mi mando, a la orden de la Juez de Control N°: 8, Abg. Luisabeth Mendoza, ..”; suscrito por el 1er TTE. Jiménez Alfonso Carlos Luis, Cmdte, Puesto Comando Gran Misión a toda vida Venezuela, Palavecino.
En atención a ello se procedió a la consulta del sistema Juris 2.000 determinándose que efectivamente por ante el Juzgado de Control Nº: 8, de este Circuito Judicial Penal, causa KP01-P-2013-003841, se realizó el día 22/02/13, audiencia oral en virtud de la detención del ciudadano, quien tenía orden de aprehensión, el cual en esa audiencia se identifico ante ese Tribunal como Daniel José Sánchez Salas, indocumentado, en dicha audiencia se le acordó medida de privación de libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Delito Automotor, y proseguir la causa por el procedimiento ordinario.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria y la notificación al Jefe del Comando de la Guardia Nacional de Tarabana, Municipio Palavecino, a los fines de que informasen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del presunto agraviado, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal y Debido Proceso.
SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Con base a lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, es evidente que la situación jurídica del imputado fue resuelta mediante pronunciamiento judicial el día de 22-02-13, por lo que considera ésta instancia judicial que la pretensión autónoma de amparo bajo la modalidad de Habeas Corpus debe, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declararse inadmisible, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable por el presunto agraviante, toda vez que la detención del quejoso estaba amparada por el artículo 44.1 de la CRBV, y ya fue resuelta su situación jurídica. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible, la acción de Amparo de Habeas Corpus, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible, ni realizable.
Líbrese boleta a la Fiscalía de Sexta del Ministerio Publico del estado Lara, y al peticionante, notificándoles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
Abg. Leila Ibarra
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA