REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-002940
ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Juzgado del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión, que en contra del ciudadano NEOMAR JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, Cédula de identidad Nº: 22.266.856, identificado en autos, formulada por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Yeison Antonio Rodríguez, cédula de identidad N°: 25.348.879, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeison Antonio Rodríguez, cédula de identidad N°: 25.348.879.
El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de los hechos ordeno el inicio de la investigación, así como la practica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal Nº: MP-5346-2013.
Señala en su solicitud, como elementos de convicción, relacionados con la investigación del delito, Trascripción de Novedades de fecha 04-01-13; Acta de Reconocimiento de Cadáver N°: 0037-13 de fecha 04-01-13; Inspección Técnica N°: 0036-13 de fecha 04-01-13; Actas de Entrevistas, Acta de Enterramiento de fecha 08-01-13; Protocolo de Autopsia N°: 9700-152-030-13 de fecha 23-01-13; Análisis Hematológico N°: 9700-127-DC-UB-047-13 y Acta de Defunción.
En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto, la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NEOMAR JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, Cédula de identidad Nº: 22.266.856, ha sido autor o participe de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeison Antonio Rodríguez, cédula de identidad N°: 25.348.879.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas, entre otros elementos.
Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeison Antonio Rodríguez, cédula de identidad N°: 25.348.879, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeison Antonio Rodríguez, cédula de identidad N°: 25.348.879, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano investigado es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, ya identificado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, por no encontrarse a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NEOMAR JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, Cédula de identidad Nº: 22.266.856, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Yeison Antonio Rodríguez, cédula de identidad N°: 25.348.879 y se ORDENA SU APREHENSION, por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
Por cuanto, la Fiscalía del Ministerio Público ha informado a este Tribunal que dicho ciudadano se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal en funciones de Control N°: 9, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N°: KP01-P-2013-002644, se acuerda librar la respectiva Boleta de Traslado al Internado Judicial de Trujillo, para el día lunes 11 de marzo de 2013 a las 10:00 a.m., a los fines de celebrar la audiencia oral conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal al referido ciudadano, a objeto de preservarle el derecho constitucional a la Defensa. Líbrese oficio al Tribunal en funciones de Control N°: 9 a los fines de informarle sobre la presente decisión.
Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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