REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004037
ENTREGA CONTROLADA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicitan autorización para realizar Entrega Controlada de Dinero, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
1.- En fecha 01-03-13, la ciudadana Petra Felicita Almao Álvarez, cédula de identidad Nº: 9.605.155, interpone denuncia por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, indicando que le solicitaban la entrega de Bs. 15.000, por la entrega de su vehículo el cual le fue hurtado.
2.- Ante tales circunstancias, el Ministerio Público presenta ante el Tribunal la petición, a los fines de aprehender al presunto autor o autores del hecho, dicha la entrega controlada, manifiesta, se hará a través de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barquisimeto.
3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 67 68 y 69 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barquisimeto, Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 67 68 y 69 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, considera que por la naturaleza del delito que se investiga se hace necesario a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la Entrega Controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barquisimeto, conforme a los artículos 66, 67 68 y 69 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Líbrese Oficio y Orden de Entrega Controlada.
Jueza de Control Nº: 2
Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa
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