REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 De Enero de 2013
202º y 154º


ASUNTO: KP11-P-2013-0004072

FUNDAMENTACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN AUDIENCIA 05/03/2013

Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la ABG. JOSE ALEJADRO DEZA en su condición de fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

“...Siendo aproximadamente las 19:30 horas de la tarde nos encontrabamos especificamente en calle 23 de enero, del Pueblo de Santa Rosa de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Donde avistamos a un (01) ciudadano que bajaba corriendo en dirección a la comisión de inmediato se le dio la voz de alto el mismo vestía para el momento un suéter manga larga de color amarillo, un jeans de color azul y un par de botas largas de color marrón, seguidamente procedimos acercarnos identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional , seguidamente el S/1 RUEDA RUIZ LUIGI, procedió a informarles que le realizaría una inspeccióncorporal, no sin antes pedirle que de manera voluntaria exhibiera cualquier objeto vque llevaseconsigo o adherido a su cuerpo de interés criminalística, señalando que no cargaba nada de interés policial, acto seguido el sargento en mención procedió a realizarle una inspección corporal, quien al revisar al ciudadano, entre sus partes íntimas, se le encontró veinte (20) envoltorios de material sintético color negro con un amarre de hilo color rojo contentivo de “Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas” denominada presunta Droga, al momento de ka revisión no portaba su identificación personal y no se contó con ningún testigo ya que no habían personas cerca del lugar, acto seguido procedimos a efectuar la detención preventiva el ciudadano a quien se le incauto la evidencia antes mencionada, de manera inmediata se le hizo lectura de los derechos constitucionales que le asisten, seguidamente procedimos a efectuar la identificación plena del individuo, quien quedoidentificado como: JONNI RAFAEL NAVARRO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad V-19.639.347, fecha de nacimiento 05/10/80, de 32 años de edad, Residenciado en Cabudare, cerca de la Estación de Servicio Barsoquer, casa S/N, Municipio Palavecino, Barquisimeto, Estado Lara, posteriormente se notificó a la fiscapia de guardia once con competencia en materia de drogas.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada el Acta Policial de fecha 3 de Marzo de 2013, folio (3 y 4), y cadena de custodia en folio (7) y las exposiciones hechas en la audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditada la existencia del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Orgánica de Droga, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: JONNI RAFAEL NAVARRO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.639.347, ha sido autor o participe del referido delito.
Tomando en consideración el delito de que se trata, el daño que podría causar y la pena que podría imponérsele al imputado por el referido delito hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que se considera procedente decretar en contra de el imputado: JONNI RAFAEL NAVARRO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.639.347, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Orgánica de Droga, de conformidad con los Artículos 236, 2237 y 238 del Código Procesal Penal . Y así se Decide.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JONNI RAFAEL NAVARRO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.639.347, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las personas involucradas en el.

TERCERO: Se decreta la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JONNI RAFAEL NAVARRO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.639.347, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Orgánica de Droga, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO: Se ordena como centro de reclusión El INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE al ciudadano JONNI RAFAEL NAVARRO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.639.347.
QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto al peritaje psiquiátricos y psicológico al ciudadano JONNI RAFAEL NAVARRO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.639.347.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los doce 12 días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA