REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004057
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA.
SECRETARIO: ABG. ANA TOVAR
ALGUACIL: DAVID GARCIA
IMPUTADO:
1.- JHON JAIRO MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.016.605 colombiano Pereira, fecha de nacimiento 25/03/73, de 39 años de edad, de Ocupación comerciante, hijo de Maria Ester Hernández y Jose moreno, domiciliado en barrio el remanso vía el tocuyo Nº invasión manzana G. Teléfono: manifiesta no tener (0253-8086646). Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta asuntos.-
DEFENSA TECNICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. LEIDY OLIVO.
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE CEDULA FALSA previstos y sancionados en los articulo 45 y 47, de la ley Orgánica de Identificación.
Fundamentación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 242 Numeral 3°, 4| y 8| del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgada en audiencia del 234 Ejusdem de fecha.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en el Numeral 3° y 4 y 8|° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 234 Ejusdem, celebrada en fecha de 5 de Marzo de 2013, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“el día 04/03/2013, salio una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento N°47 puesto Quibor, siendo aproximadamente las 1400 horas de la TARDE, salió comisión integrada por tres (3) efectivos en vehículo militar para realizar patrullaje estando en la plaza de Quibor frente a la parada donde observamos un ciudadano que vestía pantalón negro con camisa negra que al notar la presencia de los integrantes de la comisión de la GNB se le observo una actitud de nerviosismo sospechosa, es cuando el sargento 1RO Montero, procedió a abordarlo e identificándose como funcionario de la GNB, quien le solicito su documentación identificándose con una cédula de identidad con el nombre de MORALES RODRIGUEZ JAIRO JOSÉ C.I. N° 12.426.856 fecha de nacimiento 15 DE OCTUBRE DE 1972 quien dijo ser NATURAL DEL ESTADO BOLIVAR y actualmente residenciado en el Barrio El Remanso manzana G casa s/n Quibor Estado Lara, de igual manera se le exigió que exhibiera cualquier objeto de interés Criminalístico, el mimo manifestó no poseer ninguno, es cuando se le efectúa una revisión corporal, en vista de la actitud de nerviosismo del ciudadano procedimos a trasladarnos con el ccdno detenido previamente hasta la sede del comando de la GNB en Quibor, donde se realizo verificación ante el sistema policial FENIX mediante llamada vía radio donde se informo que el ccdno no posee ningún tipo de registro o solicitud policial, continuando con las investigaciones se procedió a verificar por el Sistema de Consulta de Datos del Consejo Nacional Electoral, obteniendo como resultado que le ccdno con el nombre de MORALES RODRIGUEZ JAIRO JOSÉ C.C. N° 12.426.856 presenta ESTATUS DE FALLECIDO, al incurrir en un presunto delito de USURPACION DE IDENTIDAD, procedimos a informarle al ciudadano de los resultados obtenidos, cuando éste manifesto ser de nacionalidad COLOMBIANO y su verdadero nombre era MORENO HERNANDEZ JOHN JAIRO CC10016605 fecha de nacimiento 25 DE MARZO DE 1973, posteriormente se verificaron esos datos en el sistema INTERPOL donde se informo que los datos suministrados por el ccdno no registran en dicho sistema. A las 1630 horas se presento la ciudadana JOHANA MORENO quien dijo ser hermana del ciudadano quien consigno un pasaporte N° FA599085 y una copia de cedula de nacionalidad colombiana que tiene por nombre MORENO HERNANADEZ JOHN JAIRO CC10016605, posteriormente se traslado al ciudadano al centro asistencial Baudilio Lara para un reconocimiento médico donde conste que el ciudadano no fue objeto de maltrato por parte de los funcionarios de GNB.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano JHON JAIRO MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.016.605, por la presunta comisión de los delitos USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el Art. 47 y 45 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL con base a lo previsto en el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano JHON JAIRO MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.016.605, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 Numerales 3º 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, y presentar una caución personal, que es la presentación de dos personas que avalen la identificación y den fe de su domicilio o estatus del señor y así mismo solicito sea notificado al Consulado de Colombia a los fines de informar sobre el presente proceso. Es todo.- Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, le informo el motivo de su detención, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado quien respondieó libre de presión, apremio y coacción: JHON JAIRO MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.016.605, “SI DESEO DECLARAR, lo que esta escrito es verdad pero los funcionario me encontraron trabajando por que yo trabajo vendiendo bambinos y panes colombianos pollo relleno, ello me encontraron trabajando en la buseta de san miguel de la vigía en Quibor, como dice la señora si puedo quien de fe que tengo muchos años en Venezuela me trajeron de Colombia de la edad de dos años, mi papa estuvo hospitalizado en Mérida por ocho años y no pude hacer la documentación correspondiente yo averiguando del consulado, y yo para poder que den trabajo en una panadería, trabajado en la mansión de París he trabajao en puerto cabello, le dije al señor que me saque eso que era legal, yo pido disculpas tuve un error tengo mi hijo que tiene 11 años, que se llama enmanuel moreno arroyo. La fiscalia pregunta? Como presento a sus hijos? Yo presente a mi hijo como moreno arroyo, con la identificación colombiana, yo tengo un codigo me buscaron, mi hijo es hijo es hijo de una muchacha colombiana. La defensa publica no tiene preguntas. El juez pregunta? Yo soy creyente, tiene mas 10 años esa cedula, siempre presento la cedula para identificarme, el señor me hizo ir a sacar la cedula y me asignaron, crei que era legal, valla aquí en el consejo de Quibor, estaban dando la cedula, no de verdad el señor me dijo que eso no había problema, por el trabajito, no sabia que esa cedula era de un fallecido, yo me he dedicado a trabajar. Es todo.-. De seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. Yoleida Rodríguez, quien expone: en este acto, siendo la oportunidad procesal solicito al tribunal que se decrete el procedimiento especial municipal que se le de medida cautelar la prevista en el numeral 9 del articulo 242 y solicito que se le imponga la alternativa a la prosecución del proceso al ciudadano JHON JAIRO MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.016.605. Es todo. El ministerio publico, se opone toda vez que resulta necesario que reposen en el expediente las resultas de las experticia solicitadas así como, la determinación de que efectivamente el ciudadano JHON JAIRO MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.016.605, reside en el estado Lara y que efectivamente se pueda someter a un proceso como el establecido para los delitos menos graves. Es todo.-
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano JHON JAIRO MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.016.605, por la presunta comisión de los Delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el Art. 47 y 45 ambos de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL con base a lo previsto en el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se estima que hacen faltas diligencias para el esclarecimiento de los hechos y de las personas que en el participaron.
TERCERO: Analizadas como han sido, la exposición fiscal, ACTA POLICIAL (folio 3), se evidencia, que estamos en presencia de la comisión de los hechos Punibles de: USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el Art. 47 y 45 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, los cuales amerita penas privativas de libertad que no están evidentemente prescritas, así mismo de las actas procesales antes señaladas puede deducirse fundados elementos de convicción para estimar que el identificado imputado, haya sido autor o participe de los referidos hechos punibles y que por todo ello se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los Ordinales 1 y 2 del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta el Ordinal 3° del artículo antes señalado, analizadas las circunstancias de este caso en particular, como son la buena conducta predelictual, domicilio y trabajo fijo de los imputados, este Tribunal, a pesar de la pena que pudiera imponérsele por el delito indicado, estima que no se evidencia peligro de fuga ni de obstaculización en las averiguaciones, aunado esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en la que nos encontramos, es por lo que determina el Tribunal de conformidad con el Primer Párrafo del Articulo 237 que lo procedente es otorgarle al imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numerales 3º 4º Y 8º por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el Art. 47 y 45 ambos de la Ley Orgánica de Identificación por lo que quedara obligado a PRESENTARSE POR LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN UNA VEZ CADA 15 DIAS, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, Y LA OBLIGACION DE TRAER DOS PERSONAS MAYORES DE EDAD PARA QUE INFORMEN AL TRIBUNAL SOBRE EL DOMICILIO DEL IMPUTADO Y DESDE CUANDO RESIDE EN EL PAIS TODO ELLO POR LA PRESUNTA COMISION USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el Art. 47 y 45 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, con lo que queda satisfecha razonablemente la sujeción del imputado a este proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano JHON JAIRO MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.016.605, por la presunta comisión de los Delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el Art. 47 y 45 ambos de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL con base a lo previsto en el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numerales 3º 4º Y 8º por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el Art. 47 y 45 ambos de la Ley Orgánica de Identificación por lo que quedara obligado a PRESENTARSE POR LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN UNA VEZ CADA 15 DIAS, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, Y LA OBLIGACION DE TRAER DOS PERSONAS MAYORES DE EDAD PARA QUE INFORMEN AL TRIBUNAL SOBRE EL DOMICILIO DEL IMPUTADO Y DESDE CUANDO RESIDE EN EL PAIS TODO ELLO POR LA PRESUNTA COMISION USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el Art. 47 y 45 ambos de la Ley Orgánica de Identificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 14 días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO ÁVILA.
LA SECRETARIA