REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004002
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Vista el acta de la Audiencia celebrada en fecha 15/03/2013, en atención a lo presentado por la Abg. ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 11º del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, CI 25.714.108, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE DROGAS tipificado en el Art. 153 de la Orgánica de Drogas. En los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
IMPUTADO: CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ , C.I. 25.714.108, fecha de nacimiento 18-02-1979 con 30 años de edad, oficio: Operador de una bomba de gasolina, con 2do grado, residenciado en la Villa Crepuscular km 13 vía Quibor / Barrio Unión carrera 06 entre 13 y 14 casa Abuela Maria Encarnación Rodríguez hijo de Carmen Lucia Rodríguez y Onesimo Camejo Tfls. 0416-453-8161 presenta las siguientes causas KP01-P-2008-4044, ante el Tribunal de control n-03 de este Circuito Judicial Penal sin acto conclusivo sometido a régimen de presentaciones cada 08 días por el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; el KP01-P-2007-00674 ante el Tribunal de Control N -04 de éste Circuito Judicial Penal sin acto conclusivo precalificado por robo genérico con medida cautelar contenida en el ordinal 9no del articulo 256 del COPP, declarándose el decaimiento de la medida de presentación ante el Tribunal.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
“En fecha 16/06/2010, una comisión se avista a un ciudadano, que dice llamarse CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ , C.I. 25.714.108, quien posteriormente fue detenido en el barrio los colerientos avenida Rómulo gallegos con carrera 23 vía publica de esta ciudad, aproximadamente del cual se le incauto al ciudadano antes mencionado presunta droga de tres envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivos de presunta droga, el cual poseen un peso neto de UNO COMA OCHO GRAMOS (1,8 gramos) y UN PESO NETO UNO COMA TRES (1,3 gramos), y resulto positivo para COCAINA, al mismo s ele indico que iba a quedar detenido preventivamente y fue colocado a orden de la fiscalia con competencia en materia de droga ”.
Indiciada la Audiencia En el día de hoy siendo las 02:20 p.m., a los fines de realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. AMALIO AVILA, la SECRETARIA Abg. Ana Tovar y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece, se deja constancia que comparece el imputado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, C.I. 25.714.108, comparece el fiscal 11º MP, acto seguido se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación solicita se le pregunte al ciudadano por que no asistió a la audiencia preliminar. Es todo.-”. El Tribunal le cedió la palabra al imputado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, C.I. 25.714.108 y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “yo no asisti mas a las audiencias por que estaba preso. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FICALIA 11º del MP: Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, ahí una acusación presentada en fecha 31/01/2012 en contra de su persona CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, C.I. 25.714.108, y así mismo solicito se fije fecha para la audiencia preliminar. Es Todo.- SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: ESTA DEFENSA SOLITA que se deje sin efecto la orden de aprehensión, se fije fecha para la audiencia preliminar, y solicito se ordene la libertad de mi defendido. Es todo.
DISPOSITIVA
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: SE ORDENA dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, decretada en contra del ciudadano CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, C.I. 25.714.108, ya que, dicha orden de aprehensión se decreto por cuanto el imputado no se presentaba a la audiencia preliminar, la cual se fijará en ésta audiencia.
SEGUNDO: Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el ordinal 3 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACION CADA 15 DIAS, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, a loa fines de mantener al imputado sujeto al proceso.
TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día 05/04/2013 a las 08:30 am.
CUARTO: LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD AL CIUDADANO CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, C.I. 25.714.108.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 19 días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL).
ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIA