REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003905

SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 4, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: JOSE DARWIN MORENO PRADA, cédula de identidad N° V-23.838.290, Soltero, de 18 años, nacido 04/07/94, Mayor de edad, Venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio comerciante, domiciliado Yaritagua barrio la victoria calñle varimisa casa Nº 34 Estado Yaracuy.
HECHO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LOS HECHOS
La presente investigación penal, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Febrero del 2013 aproximadamente a las 11:20 de la mañana se encontraba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana realizando labores de patrullaje, al desplazarnos por la Av. Florencio Jiménez en dirección Este-Oeste, frente al cementerio nuevo y en la acera de Mercal, avistamos a un sujeto que caminaba en el mismo sentido de la comisión, y quien al percatarse de la presencia del vehículo militar adopto una actitud sospechosa, motivo por el cual se detuvo la marcha, bajamos del vehículo, dándole la voz de alto e identificándonos como efectivos militares, luego se le solicito al ciudadano que exhibiera todo lo que poseía dentro de su vestimenta, ya que era objeto de una inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón: UN (1) ENVOLTORIO CON FORMA DE CEBOLLITA, DE PEQUEÑO TAMAÑO, ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN NUDO DE MATERIAL TIPO HILO, CONFECIONADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA”. Seguidamente se procedió a identificar al ciudadano mediante exhibición de su cédula de identidad como: JOSE DARWIN MORENO PRADA, cédula de identidad N° V-23.838.290, de 18 años de edad, posteriormente, luego de confirmar que no presentaba solicitud en el sistema SIIPOL del C.I.C.P.C. y de realizarle el examen medico para dejar constancia de su estado físico, el ciudadano, fue trasladado al Comando Regional N°4 de la GNB.

1-. Solicita el fiscal, que se decrete el sobreseimiento por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, en virtud de considerar que la conducta del imputado encuadra en el procedimiento previsto en el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual refiere al procedimiento por consumo, ya que se desprende de las experticias toxicológicas practicadas que el imputado es consumidor de la sustancia incautada, motivo por el cual, el hecho no resulta típico, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

2-. Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no tener las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.

En consecuencia, este tribunal, tomando en consideración que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que debe necesariamente declararse CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE DARWIN MORENO PRADA, cédula de identidad N° V-23.838.290, de conformidad con el numeral 2 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo la solicitud fiscal se ordena, el procedimiento establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y notificar al imputado que deberá comparecer ante la ONA a los fines de la práctica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales. Así se decide.

DISPOSTIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el caso contra el ciudadano JOSE DARWIN MORENO PRADA, cédula de identidad N° V-23.838.290, por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción impuestas.
TERCERO: Se ordena la apertura del procedimiento establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y notificar al ciudadano: JOSE DARWIN MORENO PRADA, cédula de identidad N° V-23.838.290, que deberá comparecer ante la ONA a los fines de la práctica de exámenes psiquiátricos, sociales y psicológicos. Se deja constancia que no se convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este juzgador que la causa de sobreseimiento no requiere ser demostrada en debate. Notifíquese a las partes.
CUARTO: SE ORDENA LA DESTRUCCION DE LA DROGA INCAUTADA.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. AMALIO AVILA

LA SECRETARIA.