REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003084
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Vista el acta de la Audiencia celebrada en fecha 19/03/2013, en atención a lo presentado por la ABG. GERALDIN PABON, en su carácter de Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: OSWING BRAND CHAVEZ BULLONES, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.128, por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
IMPUTADO: OSWING BRAND CHAVEZ BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.128, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-10-1987, de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º año, de profesión u oficio Ayudante de Pastelería, hijo de Oswaldo Rafael Chávez y Melisa de Chávez, residenciado Colinas de San Lorenzo con Av. Circunvalación Norte, Estado Lara. Teléfono: 0416-0566730 de la mamá. (No presenta causas luego de verificar el sistema Juris 2000.)
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
“Los hechos ocurridos el día 09 de Marzo del 2011, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, encontrándose los funcionarios HUGO GERAN, FERNANDEZ VICTOR, LORBES OLIVER, MEDINA JOSE Y MARTINEZ JOSE, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, en ejercicio de sus funciones, realizando patrullaje en el sector San Lorenzo, Av. Principal, a la altura del Abasto los Bebecitos, Barquisimeto, Estado Lara, visualizaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión desvió su trayectoria en actitud evasiva, motivo por el cual, previa identificación y voz de alto, procedieron a efectuarle revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, que almacenaban en su interior restos vegetales, que una vez que se les realizo la experticia correspondiente resultaron ser droga del tipo conocido como “MARIHUANA” con un peso neto de cuatro (04) gramos con trescientos (300) miligramos. Ante las circunstancias, practicaron la aprehensión del referido ciudadano, quien quedo identificado como OSWING BRANDO CHAVEZ BULLONES, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.128.
En el día de hoy siendo las 03:25 p.m., a los fines de realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. AMALIO AVILA, la SECRETARIA Abg. ANA TOVAR y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece, se deja constancia que comparece el imputado OSWING BRAND CHAVEZ BULLONES, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.128, comparece el fiscal 27º MP, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “Esta representación solicita se le pregunte al ciudadano por que no asistió a la audiencia preliminar.” Es todo.- EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO OSWING BRAND CHAVEZ BULLONES, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.128, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “Nunca me llego boleta de notificación.” Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 27º del MP: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, así mismo solicito se fije fecha para la audiencia preliminar, y solicito se mantenga la medida de presentación otorgada en su oportunidad.” Es Todo.- SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, así mismo solicito que se fije fecha para la audiencia preliminar, y solicito la LIBERTAD IMENDIATA DESDE ESTA SALA A MI DEFENDIDO.” Es todo.-
DISPOSITIVA
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: SE ORDENA dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, decretada en contra del ciudadano OSWING BRAND CHAVEZ BULLONES, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.128, ya que, dicha orden de aprehensión se decreto por cuanto el imputado no se presentaba a la audiencia preliminar, la cual se fijará es ésta audiencia.
SEGUNDO: SE ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIÓN CADA 15 DIAS ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, a los fines de mantener al imputado sujeto al proceso.
TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 15/04/2012 08:30 am.
CUARTO: LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD AL CIUDADANO OSWING BRAND CHAVEZ BULLONES, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.128, La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los 5 días hábiles siguientes. Se cerró el acta y conformen firman los presentes, siendo: 04:30 pm.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 20 días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL).
ABG. AMALIO AVILA
LA SECRETARIA