REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2011-023206

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano ANGEL MARIA DURAN, Cedula de Identidad V-15.666.002.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo su deseo de declarar y expuso: Yo soy comerciante y voy al mercado diariamente y se me paso por alto, es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicito se acuerde la medida cautelar nuevamente y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se deje sin efecto la orden de captura y se le acuerde fecha para la audiencia preliminar, y se mantenga la medida cautelar acordada en audiencia de presentación de imputados, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANGEL MARIA DURAN, Titular de la Cedula de Identidad V-15666002.SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos. Líbrese oficios a los organismos de seguridad. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar de presentación cada 30 días por ante taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena fijar audiencia oral para el día 08 de abril del 2013 a las 10:00a.m.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE



SECRETARIO