REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013
ASUNTO: KP01-P-2012-019732
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE IMPUTACION CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones QUINTO de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado FLOREZ GARCIA JOSE TITULAR DE LA CEDULA v-19.104.920.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: Esta representación del Ministerio Publico, en razón de la sentencia 1381, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009, procedo a realizar en este acto, formal imputación a las ciudadano: FLOREZ GARCIA JOSE TITULAR DE LA CEDULA v-19.104.920, por el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTA Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. Solicitando en esta oportunidad que se continué la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP, consigna en este acto recaudos. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido el juez explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo los impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado manifestó: Acepto el Hecho que me imputa el representante del Ministerio Público”, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTA Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL del Código Penal y ofrezco como reparación social, trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Vista la aceptación de los Hechos por parte de mis representados, solicito en este acto la Suspensión Condicional del Proceso para mis representados y que le imponga su trabajo comunitario, conforme al Art. 359 del COPP, es todo.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien expone: Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y que se les imponga un servicio comunitario, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la imputación realizada por la fiscalía en relación a el ciudadano: FLOREZ GARCIA JOSE TITULAR DE LA CEDULA v-19.104.920, por el delito RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTA Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del imputado: FLOREZ GARCIA JOSE TITULAR DE LA CEDULA v-19.104.920, , se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde residen las probacionarias, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. CUARTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) realizar trabajo comunitario en 24 horas durante 3 tres meses dentro del concejo comunal de su comunicada 3) donar 2 resmas de papel a la unidad educativa ayacucho. Líbrese oficio a la UTASP. QUINTO: se acuerda el cese de la medida cautelar que viene cumpliendo el imputado por el lapso de tres (03) meses. Regístrese, notifíquese y publíquese.
El JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ
SECRETARIA