REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013
ASUNTO: KP01-P-2013-004056
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones QUINTO de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado Alejandro de Jesús Abarca, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.187.723.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: presento en este acto, al ciudadano Alejandro de Jesús barca, quien se encuentra , requerido por el Tribunal Quinto de Control del Estado Aragua, orden de aprehensión 049 de fecha 15-06-09, oficio 1405 de fecha 22-06-2009, Fiscalía Segunda Expediente: SC-11758-09, por delitos de porte ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, detenido en procedimiento efectuado en fecha 04 de marzo de 2013 por funcionarios adscritos al comando regional nº 04 destacamento de seguridad urbana , de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho del referido ciudadano, de ser juzgado por su Juez natural. Es Todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubina, si la tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: Me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta defensa jura la urgencia del traslado para el Tribunal Quinto de Control del Estado Aragua, que es donde se encuentra solicitado mi defendido. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano Alejandro de Jesús Abarca, se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Aragua, este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Declina la Competencia en relación al ciudadano Alejandro de Jesús Abarca, en el Tribunal Quinto de Control del Estado Aragua. Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado. Líbrese el respectivo oficio al Tribunal Quinto de Control del Estado Aragua a los fines de remitirle anexo el presente Asunto. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a los fines de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido al Tribunal Quinto de Control del Estado Aragua, haciéndole la salvedad de que la misma se encuentra detenido comando regional nº 04 destacamento de seguridad urbana , y a los fines de remitirle anexo el presente Asunto, a los fines de que lo remitan junto con el aprehendido a la sede del Tribunal Quinto de Control del Estado Aragua. funcionarios adscritos al comando regional nº 04 destacamento de seguridad urbana, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (comando regional nº 04 destacamento de seguridad urbana) a la sede del Tribunal Quinto de Control del Estado Aragua.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIA