REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-004137

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados JOSE FRANSCISCO RIVAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.272.471 y MARVIS JOSE SILVA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.270.862.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del JOSE FRANSCISCO RIVAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.272.471 (NO PORTA) y MARVIS JOSE SILVA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.270.862 (NO PORTA), narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al Código Orgánico Procesal Penal y en este acto se le precalifica por los delitos de ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley de Hurto y Vehículos. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 218 del Código Penal, PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley de Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el articulo 27 ultimo aparte, y articulo 4 numeral 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Delito este para ambos ciudadanos), y el delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal (Delito este para el ciudadano Marvis Silva). y por último en aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito y el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el peligro de obstaculización. Es todo.


IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, libre de todo juramento, coacción o apremio manifestaron su deseo de declarar no declarar. Es todo.




EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

En esta oportunidad y vista que mis representados no tienen otras causas, solicito se les imponga una medida de la establecida en el articulo 242 en su numeral 3º como lo es la presentación, asimismo y en cuento al Procedimiento solicitado esta defensa solicita que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. De igual manera y en cuanto al ciudadano José Franscico Rivas solicito que en caso de acordársele una Medida de Privación de Libertad solicito que el mismo sea recluido en el Centro el Cual se encuentra destacado. Es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE FRANSCISCO RIVAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.272.471 (NO PORTA) y MARVIS JOSE SILVA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.270.862 (NO PORTA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley de Hurto y Vehículos. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 218 del Código Penal, PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley de Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el articulo 27 ultimo aparte, y articulo 4 numeral 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Delito este para ambos ciudadanos), y el delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal (Delito este para el ciudadano Marvis Silva). SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal tomando en consideración lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y artículos 237 en su segundo parágrafo y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados, y el peligro de fuga, y la penalidad aplicable, y el peligro de obstaculización es por ello, que se impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de Tocoron. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Oficios respectivos. QUINTO: Líbrese oficio en el asunto KP01-D-2010-00972 del Tribunal de Control Nº 01 adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de informarle de la presente decisión. SEXTO: la causa cursara ante la fiscalia signada con el números 13-PDF-F2-09293222-2013.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

Abg. Oswaldo José González Araque


SECRETARIA