REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto,11 de Febrero de 2013
ASUNTO KP01-P-2013-004138
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de Flagrancia, contentivo del proceso seguido al imputado, Luís Alfonso Unda Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.905, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: En este acto presento al ciudadano: Luís Alfonso Unda Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.905 (No la porta), procede a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se imponga la medida de cautelar prevista en articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico procesal Penal, acudir al Tribunal o al Ministerio Público cada vez que se le requiera, en virtud de la conducta predelictual de dicho ciudadano, solicito copias de la presente acta, es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido el juez explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo cual manifesto su deseo de no declarar , es todo.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Me adhiero a la solicitud de procedimiento especial municipal peticionado por la Fiscalía, e igualmente solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico procesal Penal, acudir al Tribunal o al Ministerio Público cada vez que se le requiera, asimismo solicito en este acto una medida alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 358 del COPP., como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, ya que se puede observar por su juzgamiento es un delito menos grave, solicito copia simple del acta, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: Luís Alfonso Unda Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.905, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: se le impone la medida de cautelar prevista en articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico procesal Penal, acudir al Tribunal o al Ministerio Público cada vez que se le requiera. CUARTO: Acto seguido el Juez lo impone nuevamente del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, y expone: “ acepto los hechos que me imputa por la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación del daño mi participación en trabajo comunitario”. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. QUINTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado Luís Alfonso Unda Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.905, acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico procesal Penal; por el lapso de tres (03) meses, conforme el artículo 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante la UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico procesal Penal. SEXTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en un lugar determinado. 2) Realizar 6 horas mensuales de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el artículo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico procesal Penal. 3) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario del Estado Lara. Debiendo cumplir las medidas cautelar interpuesta SEPTIMO: Líbrese oficio a la UTASP y al Concejo Comunal Cruz Blanca, ubicado en la carrera 19 entre calles 8 y 9, casa Nº 8-24 de esta ciudad. Registrese y publiquese.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),
Abg. Oswaldo José González Araque
SECRETARIA