REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 11 de Febrero de 2013

ASUNTO KP01-P-2013-004163

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de Flagrancia, contentivo del proceso seguido al imputado, JACKSON JOSE SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.826.846, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: En este acto presento al ciudadano: JACKSON JOSE SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.826.846, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se imponga de las medidas de coerción previstas en el artículo 242 ordinales 03 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones (30) días y prohibición de portar armas de fuego. Por ultimo constante de un folio (01) útil diligencia de experticia de Reconocimiento técnico al arma incautada, es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido la jueza explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: JACKSON JOSE SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.826.846: “ Yo cargaba el carro de mi compadre que es PTJ, y cuando iba encontré un alcabala y me detienen me piden los papeles del vehiculo y de los repuestos unas piezas que iban en la parte trasera y se los mostré los papeles y la factura de las piezas, en ese momento abren la guantera y revisan que hay unos potes de compotas con algo marrón y los funcionarios decían que era droga y que yo era vendedor de droga, en ese momento me detiene, En el momento que me detienen yo portaba de mi propiedad la cantidad de 865 dólares ubicado en el koala, 1550 bolívares en el bolsillo de atrás y también estaban unos lentes OKLEY, unos limpiadores de lentes que valen 800 bolívares, y dos celulares blacberry, y nunca apareció mi cedula, y desde ayer no me ha dado la cara, y de hecho el no ha firmado los papeles de la experticia, el es un catire bajito. Ese dinero me lo pago el hermano de la señora Marisabel, mi negocio se llama Inversiones FYJ. A preguntas de la fiscalia ala funcionario actuante presente donde estaban las pertenecías de el? Responde el funcionario actuante: se lo llevo el funcionario amigo de el, el propietario del vehiculo, Así mismo Acepto el Hecho que me imputa el representante del Ministerio Público, como lo es OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal. y ofrezco como reparación social, trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente previa solicitud se le cede la palabra a la fiscalia del ministerio publico; quien solicita sea remitido a la Fiscalia 22º con competencia en delitos contra la corrupción las resultas de la presente audiencia a los fines de que se le sea aperturado sin a bien consideran pertinente averiguación penal en contra de los funcionarios actuantes del presente asunto siendo ellos; Oficial MARCHAN EDGAR, Oficial PEDRO ALVAREZ y Oficial SIRA GUSTAVO, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial FUNDALARA, así mismo consigno en cuatro folios útiles diligencias practicadas en el presente asunto así como prueba de orientación relacionada con la Sustancias Incautadas por los funcionarios Actuantes indicando los mismo que era una supuesta droga siendo de resultados negativos verificado en esta prueba de orientación, es todo

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Vista la aceptación de los Hechos por parte de mi representado, solicito en este acto la Suspensión Condicional del Proceso para mi representado y que le imponga su trabajo comunitario, conforme al Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: JACKSON JOSE SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.826.846 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la fiscalia por el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Se impone de la medida de coerción prevista en el artículo 242 ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal cuando este sea requerido y la prohibición de portar armas de fuego. QUINTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del imputado JACKSON JOSE SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.826.846, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Artículo 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTSO, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) Las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal cercana a su domicilio. SEPTIMO: Líbrese oficio a la UTSO y al Consejo Comunal. Asi mismo se ordena oficiar remitiendo anexo al Fiscalia de Derechos Fundamentales copia de la presente acta de presentación de imputado. Registrese y publiquese.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


SECRETARIA