REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-019354
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los imputados FLORES MARTINEZ MARVIN WILMER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.638.497 y ERICK JOSE GOMEZ GOTOPO titular de la cedula V-23.903.299, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y FUGA AGRAVADA Previsto y Sancionado en el Articulo 286, 258 En Concordancia Con El Articulo 266 Del Código Penal.
Los hechos imputados: el dia 03-10-12 cuando funcionarios en investigación para la captura de los ciudadanos evadidos de la estacion policial los sauces obteniendo información que se encontraban tres ciudadanos por la via pavia sector la encrucijada conociendo las caracteristicas de los mismos se trasladaron hasta el lugar a los fines de verificar la información al llegar al lugar observaron a un ciudadano que coincidía con las caracteristicas aportadas por los funcionarios asi mismo cercano estaba otro ciudadano que ocultaba su rostro por lo que los funcionarios policiales les dieron la voz de alto y le realizaron una inspección sin encontrar nada de interes criminalistico luego los mismo se identificaron como FLORES MARTINEZ MARVIN WILMER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.638.497 y ERICK JOSE GOMEZ GOTOPO titular de la cedula V-23.903.299 resultando ser los dos ciudadanos que se fugaron de la estacion policial los sauces el dia 29 de setiembre del 2012 trasladándolos hasta la sede policial y practicando la aprehensión de los ciudadanos.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los ciudadanos FLORES MARTINEZ MARVIN WILMER TITULAR DE AL CEDULA 14.638.497, Erick JOSE GOMEZ GOTOPO titular de la cedula V-23.903.299, por el delito AGAVILLAMIENTO Y FUGA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286, 258 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 266 DEL CODIGO PENAL . Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento y se mantenga la medida impuesta no han variado las circunstancias.
En el mismo acto, los acusados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindieron su declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: rechazo niego y contradigo lo expuesto por la defensa y solicito la apertura del juicio oral y publico asi como tambien solicito el cambio de reclusión de mis defendido es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra de los ciudadanos FLORES MARTINEZ MARVIN WILMER TITULAR DE AL CEDULA 14.638.497, Erick JOSE GOMEZ GOTOPO titular de la cedula V-23.903.299, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y FUGA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286, 258 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 266 DEL CODIGO PENAL.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP.
TERCERO: se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la prueba para la defensa en lo que beneficie a los acusados de autos. CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: LOS CIUDADANOS CADA UNO POR SEPARADO , no deseo admitir los hechos, me voy para juicio”, es todo. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo.
QUINTO: Se acuerda el traslado a los imputado FLORES MARTINEZ MARVIN WILMER TITULAR DE AL CEDULA 14.638.497, Erick JOSE GOMEZ GOTOPO titular de la cedula V-23.903.299 para el centro de reclusión de GUANARE (CEPELLA )
SEXTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, con respecto a los acusados FLORES MARTINEZ MARVIN WILMER TITULAR DE AL CEDULA 14.638.497, Erick JOSE GOMEZ GOTOPO titular de la cedula V-23.903.299, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y FUGA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286, 258 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 266 DEL CODIGO PENAL. Quedan los presentes notificados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIA