REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 07 de MARZO de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-004135

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a el imputado Lirians Yamelis Suarce Cordava , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.661.142
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento al ciudadano Lirians Yamelis Suarce Cordava , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.661.142 procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de: Extorsión previsto y sancionado 16 de la ley orgánica contra secuestro y extorsión, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO , previsto en el Art. 262 del COPP, y solicita se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a los imputado de marras, del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les han hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados, libre de todo juramento, coacción o apremio no declararon tal consta en el acta levantada para tal efecto. lirians yamelis suarce cordava , titular de la cédula de identidad nº 18.661.142,el día que me aprendieron si recibí la llamada de David el me dice que si le podía buscar el dinero una cantidad de 8 millones me dice que lo espere en la panadería espere un rato le digo que me voy por q yo hago un curso de barbería nuevamente me llama David y me dice que el amigo viene por la ribereña y venga por el dieron yo le día que venga a la mata no escribí la victima lo llame a el tu amigo donde viene y me dice llame a este numero y le digo donde viene y le digo ya estoy cerca y le dice como anda vestida y nuevamente llamo a David y me dice en supermercado hay un aveo azul cuatro puerta apenas me monte me quitaron el paquete en ningún momento extorsiones a la señora y deberá no fue parte de esa extorsión a pregunta del fiscal ; vía la montañita sector el tereque , trabajo en luncheria en cabudare al frente de el centro comercial el viñedo a que hora desde la 6:30 hasta la 10:30 que hace ustedes estaba comprando una maquina de afeitar, entro a la 6:30 y hasta 10:30 , usted conoce al ciudadano David, si lo conozco , es conocido, es la primera vez que me llama, por que usted accedió , el me dijo q mi mama no podía ir a buscarlos , yo por hacerle el favor, como hizo el para contactarlo , me llamo el sábado, y el lunes el me llamo , y me dijo donde estaba y que me dirigieron la panadería perl print , y como vi que se tardo mucho, y me dijo que solo era un amigo, es todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
rechazo niego y contradigo y q verdaderamente se verifique la culpabilidad de la ciudadano pro cuanto ella alega que tenia sin tener contacto con la persona que estaba realizando la llamada de verdad considero que debería ser mas la experticias y de alguna manera verificar si es culpable
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de Carlos José Jiménez bastidas titular de la cedula v- 22.329.365 Extorsión previsto y sancionado 16 de la ley orgánica contra secuestro y extorsión TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ordinario , conforme al artículo 262 del COPP. CUARTO: Se Niega la solicitud realizada por la defensa técnica, en cuanto a una medida cautelar en su lugar decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA INTERNADO JUDICIAL DE INTERNADO JUDICIAL FEMENINO DE CARABOBO , dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE INTERNADO JUDICIAL FEMENINO DE CARABOBO .

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE

SECRETARIA