REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000234
ASUNTO : KP01-P-2010-000234

Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Catherine García
Alguacil: Douglas Canelón
IMPUTADO: FELIX CARMELO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. V 4.739.678, Natural de: del Estado Yaracuy; Fecha de Nacimiento: 20-11-1954; Edad: 56 años; Hijo de la ciudadana: Carmelo Garrido y Maria Colina; Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Albañil: grado de instrucción: 6to Grado; Residenciado en: Sector Padre Orenis, callejón 4 parte alta, sitio mas cercano a la Bodega los 3 caminos. Duaca- Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: JAIME RODRIGUEZ
FISCAL 11º DEL M.P: ABG. MARYELIS MONTESINOS
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 27 de Febrero de 2013, al imputado FELIX CARMELO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. V 4.739.678, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 27 de febrero de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra El ciudadano: FELIX CARMELO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. V 4.739.678, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra El ciudadano: FELIX CARMELO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. V 4.739.678, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestaron libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: FELIX CARMELO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. V 4.739.678, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes:

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico contra el ciudadano: FELIX CARMELO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. V 4.739.678, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público vista su pertinencia, necesidad y legalidad.
TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del imputado: FELIX CARMELO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. V 4.739.678, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO (08) MESES, y 120 horas de trabajo comunitario conforme el Articulo 361 Ejusdem a partir de la primera presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal por el lapso de OCHO (08) MESES.- 2). Prestar Servicio Comunitario cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen el probacionario por el lapso de 120 horas.- 3) Prestar servicio comunitario en la Unidad Educativa Padre Orene y las demás establecidas en la ley.
QUINTO: Se ordena el cese de la medida cautelar, como es el régimen de presentación, ya que la misma la realizara en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. Todo conforme a los artículos 313, 45, 354 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García