REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000379
ASUNTO : KP01-P-2010-000379

Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Catherine García
Alguacil: Douglas Canelón
IMPUTADOS:
VICTOR ALEJANDRO ROJAS ALVAREZ CI 21.243.151
JHAROL JOSUEL MONTILLA ALVARADO CI 19509756
DEFENSA PRIVADA: Abg. Pedro Peñalver I.P.S.A Nº 56280 y Abg. Yolimar Chirinos I.P.S.A Nº 117.665 con domicilio procesal en calle 25 entre carreras 17 Y 18 Edificio Caribe Piso 4 oficina 41 teléfonos 0251-2316445 y Abg. Ramón Aguilar I.P.S.A Nº 33.837 con domicilio procesal en carrera 16 entre calles 26 Y 27 Edificio Estrados Piso 4 oficina 44 teléfonos 0416-6503062 DEFENSORES DE VICTOR ROJAS, PARA JHAROL JOSUE MONTILLA ALVARADO los abogados Raquel Vivas I.P.S.A Nº 12.620 y Dumnia Rivas I.P.S.A Nº 1990 con domicilio procesal en Carrera 18 esquina de la calle 23 centro empresarial piso 1 oficina 1-4 Barquisimeto Estado Lara telefono 0424-5374441.
FISCALIA 27º del MP: Abg. GERALDINE PABON (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALI Nº 11).
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (para Jharol Montilla) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal (para Víctor Rojas ).

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 27 de Febrero de 2013, a los imputados VICTOR ALEJANDRO ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 21.243.151 y JHAROL JOSUEL MONTILLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 19.509.756, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (para Jharol Montilla) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal (para Víctor Rojas ).

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 27 de febrero de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 21.243.151 y JHAROL JOSUEL MONTILLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 19.509.756, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (para Jharol Montilla) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal (para Víctor Rojas ), y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 21.243.151 y JHAROL JOSUEL MONTILLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 19.509.756, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (para Jharol Montilla) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal (para Víctor Rojas ).

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestaron libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (para Jharol Montilla) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal (para Víctor Rojas ), siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 21.243.151 y JHAROL JOSUEL MONTILLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 19.509.756, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (para Jharol Montilla) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal (para Víctor Rojas ), de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes:


DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
PRIMERO: se admite la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 21.243.151 y JHAROL JOSUEL MONTILLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 19.509.756, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (para Jharol Montilla) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal (para Víctor Rojas ).-
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico.-
CUARTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte de los imputados: VICTOR ALEJANDRO ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 21.243.151 y JHAROL JOSUEL MONTILLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 19.509.756, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (para Jharol Montilla) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal (para Víctor Rojas ), SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO para VICTOR ROJAS, conforme a lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO (08) MESES, mas 120 horas de trabajo comunitario conforme el Artículo 361 Ejusdem, a partir de la primera presentación ante La Unidad Técnica al sistema Penitenciario, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.- 2) Asistir a una charla en la Dirección de Prevención del Delito 3) Donar un balón de Voleibol a una institución Educativa mas cercana a su domicilio. Para JHAROLL JOSUE MONTILLA: conforme a lo establecido en el Artículo. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES, mas 60 horas de trabajo comunitario conforme el Artículo 361 Ejusdem a partir de la primera presentación ante La Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Lara, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 353 del COPP.- 2) Dictar una charla en el destacamento de trabajo relacionada con materia de droga 3) Donar un balón de fútbol a la Unidad Educativa que le indique su delegado de prueba.
QUINTO. Se ordena el cese de la medida cautelar, como es el régimen de presentación, ya que la misma la realizara en la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario.
SEXTO: Todo conforme a los artículos 309, 313, 45, 354 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García