REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003862
ASUNTO : KP01-P-2013-003862
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público manifestó: “presento en este acto a los ciudadanos ORBY ALEJANDRO HERNANDEZ PERALTA, EMILIO ANTONIO PEREZ CUICAS, y MIGUEL ANGEL SUAREZ, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, revisto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 y 9, es decir, presentación cada 15 días y la prohibición de portar armas. Es todo”.
2. DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos 1).ORBY ALEJANDRO HERNANDEZ PERALTA,xxxxxx: no tiene. REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS, 2). EMILIO ANTONIO PEREZ CUICAS, xxxxx REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS y 3).MIGUEL ANGEL SUAREZ, xxxxx: no tiene. REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS, fueron impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaban declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación, todos por separado, expusieron: “aceptamos los hechos que se imputa por el M.P y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación del daño mi participación en trabajo comunitario” .
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “esta defensa técnica está de acuerdo en cuanto al procedimiento, solicito que se le ceda la palabra a mi representado porque ello quieren hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Una vez oída las declaraciones de los mismos, solicitó la suspensión condicional del proceso y que se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
4. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUMIÓ LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ORBY ALEJANDRO HERNANDEZ PERALTA, xxxx EMILIO ANTONIO PEREZ CUICAS, xxxx y MIGUEL ANGEL SUAREZ, xxx, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa, en la que funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Juan, dejan constancia que en fecha 21 de febrero de 2013, aprehenden a los ciudadanos ORBY ALEJANDRO HERNANDEZ PERALTA, xxxxx, EMILIO ANTONIO PEREZ CUICAS, xxxx y MIGUEL ANGEL SUAREZ, xxxx quienes al notar la presencia policial optaron por lanzar un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, la cual está descrita en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Todo lo cual, se adecua al tipo penal establecido en el Artículo 277 del Código Penal, que prevé el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, revisto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: A los fines d asegurar la comparecencia a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, acorde con lo preceptuado en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a los mencionados ciudadanos la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 del COPP numerales 3º y 9º como lo es presentarse cada 30 días ante la taquilla d presentación de este circuito judicial penal y la prohibición de portar arma.
TERCERO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: El delito imputado por la representación Fiscal a los imputados de autos es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, revisto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la imputada aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchada la exposición de los acusados ORBY ALEJANDRO HERNANDEZ PERALTAxxxxx, EMILIO ANTONIO PEREZ CUICAS, xxxx y MIGUEL ANGEL SUAREZ, xxxxxx, se acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal; por el lapso de seis (06) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión al procedimiento ordinario, se imponen las siguientes condiciones, como lo son: 1) residir en un lugar determinado. 2) Realizar 6 horas mensuales de servicio comunitario Coordinado conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del COPP vigente 3) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario del Estado Lara. Debiendo cumplir las medidas cautelar interpuesta. Se ordenó librar oficio a la UTASP y al Concejo Comunal.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria