REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003997
ASUNTO : KP01-P-2013-003997
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ENMANUEL GABRIEL MELENDEZ MORA, xxxxxxxxxx, narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en este acto se le precalifica por los delitos de xxxxxl y por último en aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el artículo 237, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito y el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el peligro de obstaculización.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano ENMANUEL GABRIEL MELENDEZ MORA, xxxx En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que presenta la causa por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara KP01-P-2011-2330 (juicio 3 presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “SI DESEO DECLARAR: bueno yo estaba en la carcuteri8a de la 620 con san Vicente y bueno yo veo que viene la persecución y todo el mundo sale corriendo y eso venia l9os oficiales en moto y decía que era tu eras tu y me preguntaron que de quien era esa escopeta y me pegaron hasta que yo dijera que la escopeta era mía y me llevaron FISCALIA yo atiendo un Ceiber En la calle 58 con calle 5 me agarraron a una cuadra de la casa de mi mama. Me encontraron con mi mama “es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “ Esta defensa técnica está de acuerdo con el procedimiento solicitado por la Fiscalía del M.P en cuanto a la Medida de coerción personal solcito una medida menos gravosa como seria la contenida en el articulo 242 ordinal 1 del COPP, consistente en la detención domiciliaria de mi representado Es todo”.
4.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ENMANUEL GABRIEL MELENDEZ MORA, xx, por la presunta comisión de los delitos de xxxx
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 28 de febrero de 2013 en la que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Iribarren, dejan constancia de aproximadamente a las 10:05 de la mañana se trasladaba en una grúa nº 3, y en la calle 53 con calle 13, un ciudadano les hace señas para que se detuviera, y les manifiesta que tres sujetos lo abordaron, donde uno de ellos cargaba una escopeta, quitándole de esta manera el vehículo en el que trabaja como taxista, un Daewoo color blanco, observando el funcionario que a pocos metros del lugar los sujetos se estaban montando en el vehículo que describía el ciudadano, por lo que proceden a la persecución, logrando la aprehensión en la avenida Rotaria, específicamente en la calle 60 esquina con la carrera 6, donde el vehículo se estrella contra un poste de alumbrado público que se ubica frente a la casa nº 45-47, visualizando que del mismo salen en veloz carrera tres sujetos, logrando aprehender a uno de ellos, que quedó identificado como ENMANUEL GABRIEL MELENDEZ MORA, xxxxx Durante el trayecto de la persecución de dicho sujeto se observó cuando el mismo lanzó un bolso, el cual fue recuperado y dentro del cual se encontró un arma de fuego tipo escopeta donde se lee “Guardian 12”. . De igual forma constan en autos las respectivas planillas d registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los objetos incautados y la denuncia de la víctima.
TERCERO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal tomando en consideración lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y artículos 237 en su segundo parágrafo y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es la presunta comisión del delito de xxxxxxx. En segundo lugar, se desprenden de autos fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados, no sólo del acta policial en la que se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión en posesión de los objetos que lo relacionan con el hecho denunciado, sino con la planilla de cadena de custodia de evidencias físicas, con la entrevista de la víctima, las cuales coinciden con lo establecido en el acta policial.
Por último, en relación al peligro de fuga, se toma en consideración la magnitud del daño causado, ya que en los hechos medió un arma de fuego poniendo en riesgo no sólo la propiedad de la víctima sino su integridad física, e incluso su vida, es por ello que la jurisprudencia patria ha establecido que este tipo de delitos deben ser considerados pluriofensivos, por otra parte, el imputado presenta otro asunto ante el CJP, cn lo que tiene conducta predelictual, y la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su límite máximo de diez años, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga, en consecuencia, que se impone al ciudadano ENMANUEL GABRIEL MELENDEZ MORA, xxxxx la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de Trujillo. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli