REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000458
ASUNTO : KP01-P-2003-000458


LIBERTAD EN AUDIENCIA DELL ARTICULO 236 DEL COPP



Celebrada como fuera la audiencia oral convocada conforme a las previsiones del Artículo 250 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, hoy en día 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano DOMINGO JOSE BERMUDEZ PATIÑO, Cedula de Identidad 10.319.159, está siendo procesado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Durante la celebración del a audiencia fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar.

2.- En la audiencia, el representante del Ministerio Público, expuso: “Revisado el sistema Juris 2000 donde en fecha 27/03/2008 fue remitido el asunto principal a la Fiscalía a los fines de la imputación del referido ciudadano, es por lo que solicito que se dicte una medida cautelar de presentación contra el ciudadano, asimismo solicito que asistan ante la fiscalía el viernes 08/03/2013 a las 10:00 a.m. a los fines de realizar la respectiva imputación del ciudadano, es todo.”

3.- por su parte, la defensa, manifestó: “Visto lo solicitado por la Fiscalía, la defensa se adhiere a lo solicitado por cuanto considero que es lo ajustado a derecho y se deje sin efecto la orden de captura, consigno en este acto constancia de trabajo de mi representado. Es todo.”

4.- OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º 9 DE BARQUISIMETO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, y verificado como está que en la presente causa no consta imputación por parte de la representación formal, no estando en los supuestos del procedimiento especial para los delitos menos graves, en atención a lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DOMINGO JOSE BERMUDEZ PATIÑO, Cedula de Identidad 10.319.159, no obstante se advierte al ciudadano que de no comparecer a la fiscalia del M.P, el tribunal volverá a librar la orden de aprehensión a nivel nacional, asimismo se le informa que deberá ser asistido por su abogado de confianza a los fines de la imputación

SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos DOMINGO JOSE BERMUDEZ PATIÑO, Cedula de Identidad 10.319.159. Se ordenó librar los oficios correspondientes a los organismos de seguridad.

TERCERO: Se deja constancia que el ciudadano imputado deberá presentarse ante la Fiscalía 1º del MP el día 08 de Marzo de 2013 a las 10:00 a.m. a los fines de llevar a cabo el acto formal de imputación. Líbrese la boleta de libertad y oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria