REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016951
ASUNTO : KP01-P-2010-016951
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, observa:
1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 9, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que La acusada YUK LAN CHANG LEE C.I. V- Nº 14.093.488, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso Yuk lan Chang Lee, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.488, ya identificada, por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el entonces vigente Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones establecidas en el artículo 44 en sus numerales 1º, 8, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, las cuales consisten en 1º Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 8.- Mantenerse en un trabajo estable. Así mismo la donación de 10.000 bolívares fuertes a las instituciones, 5000 Bs. Para el Pequeño Cotolengo y 5000 Bs. para Inager, la cual debe ser en enseres Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado y presentar las constancia de la condición impuesta ante el delegado de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.
2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso.
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, a la ciudadana YUK LAN CHANG LEE C.I. V- Nº 14.093.488, edad: 32 años, hija de Sao Hang y Shu Way, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción; Bachiller, Domiciliado en: la avenida Libertador, Residencia Arca del Norte, Torre B, Piso 15, Nº 154-B, al lado de la antigua Prolaca, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5150608. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES., por el delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el 337 del Código Penal. Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla conforme al Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual no pudo realizarse por incomparecencia de la imputada, no obstante a los fines de evitar dilaciones indebidas, el tribunal procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente en atención al informe favorable que fuera consignado por el delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hoy en día Unidad de Supervisión y Orientación. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya a la mencionada ciudadana de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA