REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025021
ASUNTO : KP01-P-2012-025021
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado ALEXANDER HIGUERO GIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.786.880, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: ALEXANDER HIGUERO GIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.786.880, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado ALEXANDER HIGUERO GIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.786.880, nacido en Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1978, de oficio Abogado y Comerciante, domiciliado en Urb. Ciudad Roca Vía el Ujano Conjunto Zafiro, Numero 1-07, ubicada al margen de la avenida Hernán Garmendia vía el Cercado de Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0414-3504847. SE DEJA CONSTANCIA QUE UNA VEZ REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano ALEXANDER HIGUERO GIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.786.880, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que en fecha 12 de diciembre de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en ejecución de una orden de allanamiento debidamente autorizada por el tribunal de Control nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Nº KP01-P-2012-024946, a ser practicada en Ciudad Roca Club residencial etapa III Urbanización Zafiro número 1-07, ubicada al margen de la Avenida germán Garmendia, vía El cercado, y en presencia de dos testigos, al llegar al lugar son atendidos por el propietario de la residencia quien queda identificado como ALEXANDER HIGUERO GIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.786.880, y dentro de la cual se incauta un arma de fuego tipo revólver cañón corto, marca Smith&Wesson, serial R193504, cacha de madera de color marrón, con el tambor de cinco balas serial 52993 y un bolsito de tela de color azul el cual contenía en su interior 71 balas calibre 38 y 15 balas calibre 22, todo lo cual está debidamente descrito en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia y coincide con la versión de los testigos del procedimiento. El arma en cuestión fue sometida a una experticia de reconocimiento técnico y la misma resultó estar en buen estado de funcionamiento.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de (06) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2- permanecer en un lugar o empleo. 3.- realizar trabajo comunitario Un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante cuatro (04) horas al mes por el lapso de (06) meses. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ALEXANDER HIGUERO GIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.786.880, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por el lapso de (06) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2- permanecer en un lugar o empleo. 3.- realizar trabajo comunitario Un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante cuatro (04) horas al mes por el lapso de (06) meses. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), hoy en día Unidad de Supervisión y Vigilancia y al Consejo Comunal más cercano a la residencia del imputado. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli