REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000416
ASUNTO Nº KP01-P-2012-000416
Visto el escrito suscrito por la abogada Yohely Coromoto Barrios, actuando en su carácter de Fiscal (A) Municipal Primera, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 285 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el 111 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Art. 300 numeral 4º, este Tribunal de Juicio No 3, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 27-01-2012, con ocasión a que funcionarios adscritos al Comando Unificado de Seguridad Plan 20, Comando Barquisimeto, encontrándose en labores de patrullaje, punto a pie, por el Terminal de Pasajeros de Barquisimeto, en la calle 42 con carrera 25, unos transmutes que caminaban por el lugar, les informaron que dos ciudadanos se encontraban peleando en la calle 42con esquina de la Av. Venezuela, al llegar al sitio procedieron a identificarse como funcionarios policiales, observando a dos funcionarios que se encontraban peleando, dándose golpes mutuamente, logrando separarlos y aprehenderlos, quedando identificados como DATOS OMITIDOS.
Cursa en autos acta policial Nº S/N, de fecha 27.01.2012, suscrita por los funcionarios Actuantes, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Corre inserta acta de la Fiscalia (A) Municipal Primera, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, suscrita por la Fiscal Yohely Coromoto Barrios, actuando en su carácter de Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitando el Sobreseimiento de la causa.
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que si bien es cierto que de actas se evidencia la comisión de un delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal, no es menos cierto que de la revisión de las actas de investigación, levantadas con ocasión de la misma, no se encontraron suficientes elementos de convicción para estimar No existe testigo alguno, ni presénciales ni referenciales que coadyuven a determinar la autoría de los hechos investigados, resultando insuficiencia de elementos de convicción para estimar que el denunciado de autos haya ejercido actos que le causen daño, un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación a las facultades intelectuales a la victima. y demostrar la responsabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza.
Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 305 del COPP, siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Juicio No 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los Ciudadanos DATOS OMITIDOS. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. REGÍSTRESE. CUMPLASE
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA