REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de marzo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001968
Corresponde fundamentar la decisión de fecha 15/03/2013 en audiencia realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado LUIS EMIRO GARCES, ; constituido el tribunal en la Sala de Observación de Hombres, Servicio de Emergencia, cama 8, del HOSPITAL CENTRAL “ANTONIO MARIA PINEDA”; se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción y apremio expuso: (Se deja constancia que no expuso por razones de su estado de salud). Se le cedió la palabra a la Defensa, Abg. Margarita Rodríguez, quien expuso: “El motivo de la audiencia es en relación al Ciudadano Emiro Garcés; el cual está hospitalizado desde el nueve (9) de marzo del 2013, y es notorio su mal estado de salud es por ello que solicito la palabra una vez oído lo manifestado por el médico forense en relación a la condición que se encuentra.” Se le cedió la palabra al Médico Forense, Dr. José Motta, quien expuso: “Me traslade al Hospital Antonio María Pineda y habiendo examinado al paciente Luís Emiro Garcés, de 69 años de edad, y de acuerdo a la historia clínica el paciente presentó el 09/03/2013 una cefalea, motivo por el cual pierde la conciencia y es traído al hospital, el examen físico lo encuentro en estado soñoliento con asimetría facial, desviación de rezagos faciales hacia la derecha, perdida de la fuerza muscular del hemisferio izquierdo con flacidez de los miembros superiores e inferior izquierdo, después se observo la tomografía cerebral donde existe una imagen que se corresponde con una hemorragia Intracraneal en el hemisferio cerebral derecho, en conclusión este paciente basado en sus antecedentes arteriales y de Diabetes Mellitus, en el interrogatorio del examen físico presentó una urgencia hipertensiba expresada en una hemorragia cerebral intracraneal en el hemisferio derecho, lo cual le deja como secuela actual de una hemiplejía izquierda, lo cual nos permite concluir con el diagnóstico de accidente cerebro vascular hemorrágico, urgencia Hipertensiba y diabetes mellitus tratada con insulina, es un paciente que por sus condiciones clínicas muy delicada requiere de una atención médica permanente y apoyo para sus necesidades básicas. “ Se le cedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. Margarita Rodríguez, quien expuso: “Oído lo expresado por el médico forense, además de la perdida de conciencia y que además de su examen físico así como lo muestra la placa; un daño en el hemisferio derecho, adicional a la hipertensión y diabetes mellitus el cual está hemorragia lo imposibilita a realizar sus necesidades básicas, por lo que pido de conformidad al artículo 491 de la Ley Adjetiva en concordancia con el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales prevé, primero la medida humanitaria lo cual representa la aplicación de dicha medida cuando el penado se encuentre en una situación de salud grave, lo cual concuerda con la situación del penado Luís Emiro Garcés. Es imposible que en estas condiciones en que se encuentra el penado ingrese a un penal, donde no están dadas las condiciones para garantizar su salud y la vida; a los efectos que el tribunal acordara dicha medida cuenta con un apoyo familiar el cual pudiera responderle al tribunal en relación a la estadía del penado durante el tiempo que requiera mi representado para su recuperación, el cual menciono la siguiente dirección, aportada por el familiar Leo Garcés, es la siguiente: Carrera 3, entre 8A, casa Nro 8A-2, Pueblo Nuevo, frente al Colegio Adventista, Barquisimeto; teléfono 04245292507. es todo.” Se le cedió la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Rosimar González, quien expuso: “Atendiendo lo expuesto por el médico forense en relación a las causas originarias de la crisis Hipertensiba desarrollada por el penado y al estado actual de salud que presenta el mismo, esta representación fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de nuestra carta magna, solicita se establezca las medidas orientadas a garantizar el derecho Constitucional a la salud, en cuanto a la solicitud del otorgamiento de la medida humanitaria por parte de la defensa, solicito se valore en la sentencia emanada por la sala de Casación Penal en la cual se establece los requisitos exigidos en la Ley a los fines de emitir del pronunciamiento de acuerdo al caso. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición y solicitud de las partes, y apreciado principalmente el diagnóstico emitido por el médico forense, Dr. José Motta, quien explicó a través de una tomografía cerebral sobre el accidente cerebro vascular hemorrágico que sufrió el penado Luís Emiro Garcés, el día 09/03/2013 en el penal, lo que generó su traslado a este centro hospitalario Antonio María Pineda; manteniendo el criterio médico que el penado se encuentra en estado grave, con una parálisis en la parte izquierda de su cuerpo, que le limitaría sus funciones motoras y orgánicas; en este caso concreto debe apreciar esta juzgadora este diagnóstico médico, sin embargo también debe apreciar que el penado fue sentenciado por un tipo penal considerado de lesa humanidad, por lo que se debió considerar y aplicar la sentencia 875 del 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia vinculante para este Tribunal, la referida sentencia limita el otorgamiento de la medida humanitaria entre otros beneficios y fórmulas; por lo que se le debe dar estricto cumplimiento. En ese sentido y ante el estado grave de salud del penado no puede apartarse esta juzgadora de los principios constitucionales así como las garantías que se establecen en nuestra constitución, previstos en los artículos 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos que establecen entre otras cosas, que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna como valor superior de su ordenamiento Jurídico y de su actuación, entre otros la vida; igualmente el estado deberá proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, siendo que estos principios y garantías no pueden apartarse de un ser humano, aun cuando se encuentren en la condición de penado y en las condiciones que se encuentra el penado Luís Emiro Garcés, es por lo que esta Juzgadora ante la imposibilidad de que este penado ingrese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por las condiciones en que se encuentra por cuanto sería exponerlo a riesgo de su vida, en consecuencia, por cuanto fue dado de alta y a solicitud del médico forense se hizo la excepción de tenerlo 48 horas mas en el área de observación del Hospital Central Antonio María Pineda; considerando procedente quien aquí decide, que debe trasladarse el penado al domicilio que aportó su hija Marianella Garcés González, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.957.969, quien manifestó a este tribunal constituido que se responsabiliza por mantener a su padre en ese domicilio, por lo que se ordenó librar boleta de traslado donde será visitado por el tribunal en compañía de la Fiscal del Ministerio Público, periódicamente, así mismo se ordenó realizar evaluación médico forense periódica, todo a los fines que este tribunal, dependiendo de la evolución del penado resuelva sobre su ingreso nuevamente al Centro Penitenciario. Quedando resuelto de esta manera la incidencia planteada respecto al grave estado de salud del penado. En relación a la Medida Humanitaria solicitada en atención y aplicación de la Sentencia 875 de fecha 26/06/2012 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLARA IMPROCEDENTE el OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA HUMANITARIA a favor del PENADO LUIS EMIRO GARCES. Se ordenó librar boleta de traslado, quedando notificada la ciudadana responsable MARIANELLA GARCÉS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.957.969. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sentencia 875 de fecha 26/06/2012, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, RESOLVIÓ: SE ORDENO EL TRASLADO del penado LUIS EMIRO GARCES, ; bajo la responsabilidad de su hija MARIANELLA GARCÉS GONZÁLEZ, quien manifestó a este tribunal constituido que se responsabiliza por mantener a su padre donde SERÁ VISITADO por el tribunal en compañía de la Fiscal del Ministerio Público, periódicamente; SE ORDENÓ realizar EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE PERIÓDICA, todo a los fines que este tribunal, dependiendo de la evolución del penado RESUELVA SOBRE SU INGRESO NUEVAMENTE AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. SE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA HUMANITARIA, al penado LUIS EMIRO GARCES, ; Se ordenó librar oficio y boleta de traslado y remitirla al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se notificó a la responsable Ciudadana Marianella Garcés González. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
EL SECRETARIO,
RCV.-