REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2012-000819

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha día 28 de Enero del año 2013, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante la cual se le sancionó con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMINETO DE ARMA BLANCA, en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19 de Marzo de 2013, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordena a la joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificada, a cumplir la siguientes medidas: de REGLAS DE CONDUCTA y SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; las reglas serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) Debe estudiar y/o trabajar y presentar las constancias respectivas ante el Tribunal cada tres meses. c) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares o cualquier otra arma blanca. Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. d) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. e) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. En cuanto a la sanción de SEMILIBERTAD se le indicará el lugar de cumplimiento el día de la audiencia imposición de sanción.
Las sanciones de Reglas de Conducta y Semi-Libertad, impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

La Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión y Semi-Libertad, desde la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo que se destine a tal fin, el día de la audiencia de imposición.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 04-06-2013, a las 09:30 a.m. para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Regístrese, notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.