REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004047
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
Visto el escrito presentado ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, el ciudadano Defensor Público Segundo del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora, en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO LEÓN SILVA ALBARRAN, titular de la Cedula de Identidad: 4.193.711, donde solicita a éste tribunal el cese de las presentaciones periódicas que como medida cautelar cumple su defendido; en tal sentido esta juzgadora considera necesario destacar que el ciudadano PEDRO LEÓN SILVA ALBARRAN, titular de la Cedula de Identidad: 4.193.711, no esta sujeto a medida de coerción personal alguna, es decir, lo que implica para esta juzgadora negar la solicitud y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la defensa pública por cuanto el ciudadano PEDRO LEÓN SILVA ALBARRAN, titular de la Cedula de Identidad: 4.193.711 no está sujeto a medida de coerción personal alguna.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 01 de marzo de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 11

Abg. Neddibell Giménez Jiménez La Secretaria