REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002153
SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 19 de marzo de 2013, por el ciudadano Alejandro Pérez, titular de la cédula de identidad nº V-2.381.962, padre de la imputada, la ciudadana INGRID CAROLINA PEREZ PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.697.597, quien en fecha 03-12-12 fue imputada por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa sobre su defendido, conforme al artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que su hija se encuentra bajo tratamiento médico psiquiátrico, que tiene desde hace tiempo, que la misma hace unos días presentó una hemorragia nasal, e igualmente ha estado muy deprimida y debilitada.
Analizados los planteamientos señalados por la defensa, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el argumento esgrimido por en dicha solicitud, no es razón suficiente en criterio de esta juzgadora a fin que la medida impuesta sea sustituida por una menos gravosa, en consecuencia continúan vigente los presupuestos que motivaron la imposición de la medida objeto del presente auto, razón que obliga a esta juzgadora a determinar que debe mantenerse la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana INGRID CAROLINA PEREZ PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.697.597 y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud del ciudadano Alejandro Pérez, titular de la cédula de identidad nº V-2.381.962, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el ciudadano INGRID CAROLINA PEREZ PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.697.597, a quien se le sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incurso en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el artículo 163 numeral 7 ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 21 de marzo de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2153