REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 05 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002240
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra RAYMUNDO ANTONIO PERNALETE CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.691; por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.
En fecha 05 de Marzo de 2013, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, y se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: Esta representación de la vindicta publica ratifica la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado RAYMUNDO ANTONIO PERNALETE CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.691, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado RAYMUNDO ANTONIO PERNALETE CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.691, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo”. El imputado, manifestó: “no deseo declarar” La Defensa Técnica expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano RAYMUNDO ANTONIO PERNALETE CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.691, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como, Acta de Investigación Penal, y Constancia de Retensión del producto forestal de fecha 21-06-2012, y suscrita por Jesús Gúedez y César Sosa, funcionarios adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Sub Delegación Carora, Acta de Entrevista, de igual fecha y suscrita por el ciudadano Alexander Meléndez, Informe de Experticia, de fecha 05-12-12 y suscrita por el Ingeniero Juan Díaz, adscrito al Ministerio del Ambiente del Municipio Torres, Estado Lara, y demás actuaciones del presente asunto, donde consta que el imputado de autos presuntamente de oficio carpintero tenía en su local la cantidad de 14 tablones de madera de la especie cedro, sin que el mismo acreditara la legítima posesión de los mismos; lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de RAYMUNDO ANTONIO PERNALETE CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.691, por cuanto quien juzga considera que el hecho se subsume en los supuestos penales de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.
En este orden de ideas y en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los argumentos esgrimidos por la defensa deberán ser valorados en audiencia de juicio oral y público, en consecuencia los mismos se declaran sin lugar l y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio del ciudadano Ingeniero Juan Díaz, adscrito al Ministerio del Ambiente del Municipio Torres, Estado Lara, pertinente y necesaria su declaración por ser experto en el presente asunto.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes Jesús Gúedez y César Sosa, funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Sub Delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó experticia del arma, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. Informe de Experticia del producto forestal incautado, de fecha 05-12-12 y suscrita por el Ingeniero Juan Díaz, adscrito al Ministerio del Ambiente del Municipio Torres, Estado Lara, el cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “me voy a juicio es todo” .
SEGUNDO: Una vez escuchada la declaración de los acusados de autos, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano RAYMUNDO ANTONIO PERNALETE CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.691 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.
TERCERO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
CUARTO: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias de la presente causa que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal,.
SEXTO: Líbrese los oficios respectivos.
La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en el día de hoy 05 de Marzo de 2013 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2240