REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000047
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En sede del Despacho hoy Doce (12) de Marzo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de LIBERTAD ASISTIDA al Adolescente RESERVADO titular de cedula de identidad Nº RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha de nacimiento RESERVADO , RESERVADO años de edad en la actualidad, Obrero, residenciado RESERVADO, teléfono: RESERVADO, por el DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal al folio 154 de la Segunda Pieza, oficio numero: DPD-LA.036/2013, fechado 17-01-2013 y consignado el 15-02-2013 de la Coordinación Regional Lara, de la Dirección General de Prevención del Delito donde informan que el joven inicio sus presentaciones en fecha 14-11-11, participando en los siguientes talleres: taller de Autoestima de fecha 02-07-2012, taller de comunicación en fecha 20-03-2012, taller de motivación al logro en fecha 17-04-2012, taller de educación en valores en fecha 17-05-2012, Taller de habilidades para la vida en fecha 18-06-12 y taller sobre sexualidad en fecha 15-03-12, cumpliendo a cabalidad la sanción de Libertad Asistida, motivo por el cual debe ordenarse su culminación, por lo que este tribunal indefectiblemente conforme al Art. 647 literal “h” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 ejusdem, a favor del adolescente: RESERVADO, ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria