REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002067


La ciudadana HEVELIN MORELA ORELLANA HERERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.786.951, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su madre ciudadana ZAIDA TERESA HERRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.855.858, y de este domicilio; quien sufre de ALZHAIMER, por lo que se encuentra incapacitada mentalmente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por la Dr. MARIA AUXILIADORA COLMENAREZ, de fecha 08-05-2012, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 26-06-2012, se admitió mediante auto de fecha 26-09-2012 y seguidamente se libró oficio a la Unidad Siquiátrica HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 15-02-2012 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 30-10-2012, el Tribunal se trasladó al domicilio del entredicho y procedió a interrogar a la interdictada ciudadana ZAIDA TERESA HERRERA DURAN.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado la entredicho, con el informe médico de fecha 18-03-2013 expedido por el Dr. PEDRO BARRETO, Psiquiatra de la Unidad Psiquiatrita de agudos Dr. Jesús E. Pimentel M., en el que se llegó a la conclusión de que la paciente presenta Cuadro Clínico compatible con trastornó mental Orgánico: Síndrome Demencial, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que la incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: PRISCILA ESTEFANY ORELLANA, PATRICIA RENE ORELLANA, IRIS MILEXA PERAZA y WILMER EFREN HERRERA, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante HEVELIN MORELA ORELLANA HERERA.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ZAIDA TERESA HERRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.855.858, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana HEVELIN MORELA ORELLANA HERERA., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.786.951, en su condición de hija de la interdictada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Marzo del dos mil Trece. AÑOS: 202° y 154º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha
EBCM/BE/a.c.