REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-O-2012-000068
PARTE ACTORA: DAISY COROMOTO SALAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.960, de este domicilio, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.851
PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN TIERRA DEL SOL IV ETAPA, en la persona de los ciudadanos MARÍN OCANTO, JULIA MARDOMINGO y YANETH FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretaria de la Junta Directiva.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR INACTIVIDAD DE 6 MESES POR PARTE DE LA QUERELLANTE (Art. 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Se inició la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesto por la ciudadana DAISY COROMOTO SALAS HERNÁNDEZ, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN TIERRA DEL SOL IV ETAPA. En fecha 10/04/2012, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda y en la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte querellada y al Fiscal Superior del Ministerio Público (Folio 6). En fecha 09/04/2012 se recibió escrito presentado por la Abg. Daisy Coromoto Salas Hernández donde solicito se decretada medida innominada (folios 10 y 11). En fecha 12/04/2012, el Tribunal dicto auto donde se acordó medida innominada (folio 12). En fecha 17/07/2012, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la fiscal 12 del Ministerio Publico (folio 14).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
SIC: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior...”.-
La norma transcrita consagra la inactividad al señalar que el abandono del trámite puede conllevar a sanciones por parte del Juez. Por lo tanto, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que desde el 17/07/2012, donde el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la fiscal 12 del Ministerio Publico, por lo que observa esta juzgadora que entre dicha diligencia y hasta la fecha, han transcurrido mas de seis meses sin que la parte querellante impulsara el proceso, por lo que en consecuencia se evidencia el abandono del trámite.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal declara de oficio la inactividad por parte de la querellante por un lapso de más de 6 meses, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INACTIVIDAD DEL presente AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por la ciudadana DAISY COROMOTO SALAS HERNÁNDEZ, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN TIERRA DEL SOL IV ETAPA antes identificados. Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 12/04/2012.
Se ordena notificar a la parte querellante.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once días del mes de Marzo del año 2.013. AÑOS: 202º y 154º.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó sentencia Nº 31; siendo las 2:00 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria
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