REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2011-001183
PARTE ACTORA: NIXIS ALISSA HERRERA YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.34.252 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORIANGY PASTORA GRATEROL GRATEROL, de Inpreabogado Nº 140.880.
PARTE DEMANDADA: IGNACIO BRIONES GATICA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 13.828.848-k.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana NIXIS ALISSA HERRERA YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.34.252 y de este domicilio, contra el ciudadano IGNACIO BRIONES GATICA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 13.828.848-k. En fecha 07/12/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 8). En fecha 30/01/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público (f. 10).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 07/12/2011, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana NIXIS ALISSA HERRERA YANES, contra el ciudadano IGNACIO BRIONES GATICA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202º y 154º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09.13 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 11 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el Nº 11.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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