REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2008-002287
PARTE ACTORA: OMAR SANTIAGO CUICAS TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.316.098, de este domicilio.
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR GIMENEZ RUIZ, de Inpreabogado Nº 65.951.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano OMAR SANTIAGO CUICAS TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.316.098, de este domicilio. En fecha 06/03/2008 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 6). En fecha 28/03/2008 el Alguacil consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 9). En fecha 02/04/2008 fue consignado oficio emanado de la ONIDEX Barquisimeto (f. 12). En fecha 17/01/2008 la parte actora consignó edicto publicado en el Diario El Informador (f. 13). En fecha 09/06/2010 la parte actora consignó copia certificada de su partida de nacimiento (f. 19). En fecha 11/06/2010 se dictó auto acordando oficiar a la ONIDEX solicitando datos filiatorios de los padres del solicitante (f. 21). En fecha 15/06/2011 la parte actora solicitó no se remitiera el expediente al archivo judicial (f. 23).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 11/06/2010, fecha en que se dicto auto acordando oficiar a la Onidex solicitando los datos filiatorios, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano OMAR SANTIAGO CUICAS TORRES, antes identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202º y 154º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09.41 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 08 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 18.
La Secretaria
MJP/
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