REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2011-002121

PARTE ACTORA: ONNI RAFAEL COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.579.996 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO y RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, de Inpreabogado Nº 22.150 y 9.136.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO LUCENA, MANUEL BETANCOURT, MARIA TERESA BETANCOURT y MARCOS VALBUENA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.289.065, 13.867.896, 7.983.858 y 18.931.602.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION.

Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentado por el ciudadano ONNI RAFAEL COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.579.996 y de este domicilio, contra los ciudadanos ROBERTO LUCENA, MANUEL BETANCOURT, MARIA TERESA BETANCOURT y MARCOS VALBUENA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.289.065, 13.867.896, 7.983.858 y 18.931.602. En fecha 29/06/2011 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando inadmisible la demanda (f. 53). En fecha 08/07/2011 la parte actora apeló del auto interlocutorio (f. 55). En fecha 13/07/2011 el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos (f. 56). En fecha 17/01/2012 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara declaró con lugar la apelación (f. 75 a 79). En fecha 01/03/2012 se le dio entrada en este Juzgado (f. 86).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 01/03/2012, fecha en que se le dio entrada en este Juzgado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por el ciudadano ONNI RAFAEL COLMENAREZ COLMENAREZ, contra los ciudadanos ROBERTO LUCENA, MANUEL BETANCOURT, MARIA TERESA BETANCOURT y MARCOS VALBUENA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202º y 154º.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 08.53 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 25 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 4.
La Secretaria
MJP/maria elisa