REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2012-000114
PARTE ACTORA: GARY ANTHONY FERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.097.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.267
PARTE DEMANDADO: IRMA DEL CARMEN PARIS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.415.712, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano GARY ANTHONY FERNANDEZ MENDEZ, contra la ciudadana IRMA DEL CARMEN PARIS TERAN, el cual se admitió a sustanciación en fecha 31/01/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación DEL Tribunal fue en fecha 31/01/2012, donde se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano GARY ANTHONY FERNÁNDEZ MÉNDEZ, contra la ciudadana IRMA DEL CARMEN PARIS TERÁN, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Trece. AÑOS: 202° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha las 9:39 a.m, se publicó y se dejó copia resolución Nº 18, quedo asentado en el libro diario bajo el Nº 17.
La Sec.
MJP/Milagro
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